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TSJ

AS/0118/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 118

Sucre, 19/03/2013

Expediente: 214/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170-173, interpuesto por Ricardo Laruta Rodríguez, en representación del Instituto Nacional de Estadística INE, contra el Auto de Vista Nº 074/2012 SSA. II de 16 de agosto de 2012 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre solicitud medidas precautorias seguido por la entidad recurrente contra Carlos Gonzalo Garafulic Barrón, Walter Castillo Guerra, América Sandra Castro Retamozo, Susana Hortensia Vargas Guzmán, Ana María Almendras Ramos, Gloria Veliz Sánchez, Lucio Fernando Clavijo Llanos, José Antonio Benavente Blacutt, María del Carmen Acebo Rodríguez, Maria del Carmen Camacho Núñez del Prado, Edgar Hernando Navarro Gutiérrez, Virginia Helem Gómez Paredes, Ximena Martha Barrios Ayala, Carlos Antonio Virreina Meave y Heberth Luís Segovia Soria, ex funcionarios del INE, el Auto que concedió el recurso de fs. 176, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la solicitud sobre medidas precautorias, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 82/2011 de 24 de octubre de 2011 (fs. 153-154), desestimando la solicitud impetrada por el representante del INE, disponiendo se ajuste la solicitud a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

En apelación deducida por la entidad recurrente (fs. 155-156), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 074/2012 SSA. II de 16 de agosto de 2012 (fs. 165), que confirmó la Resolución apelada Nº 82/2011 de 24 de octubre de 2011 de fs. 153-154.

La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante del INE (fs. 170-173), quien haciendo un análisis de los antecedentes procesales, manifestó que el Auto de Vista recurrido, agravió los intereses del INE, porque no consideró la fundamentación esgrimida para la interposición de las medidas precautorias solicitadas, toda vez que se puntualizó que en el presente caso si existen suficientes indicios que la motivan, pues de acuerdo a lo dispuesto por artículo 156 del adjetivo civil, es indiscutible que se puede solicitar medida precautorias antes de formalizar una demanda, más aún si la misma puede ser formaliza de manera posterior como prevé el artículo 118 de la Ley de Organización Judicial, puesto que no se puede dejar de lado que el objetivo de la interposición de medidas precautorias, es interrumpir la prescripción como dispone el artículo 1444 del Código Civil, señalando de igual forma lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 1178, normativa que demuestra que no es necesario para interponer esta solicitud, la existencia del informe de auditoria interna aprobado por el Contralor General del Estado.

Continuo señalando que el fallo de Segunda Instancia, agravió al INE, cuando sostiene bajo la interpretación de los artículos 35 de Ley Nº 1178, 6 y 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que el Juez de Primera Instancia “no tiene competencia” para tratar las medidas precautorias interpuestas, por estar supeditadas al Informe de Auditoria Interna aprobado por el Contralor, como elemento para considerar que recién existen indicios de responsabilidad civil, agregando que para la aplicación de las medidas precautorias, es competente el juez que deberá conocer el futuro proceso, en el caso presente, se solicitó la adopción de tales medidas por parte del Juez Coactivo Social, por ser esta la autoridad competente de acuerdo al artículo 47 de la Ley 1178.

Por otra parte arguyó que los vocales se limitaron a expresar que no corresponde la aplicación del artículo 156 del adjetivo civil, por ser “normativa supletoria”, olvidando que ante vacíos de la norma especial se debe aplicar la norma general (C.P.C.); en el caso presente, el procedimiento coactivo fiscal en el artículo 1 establece específicamente que “… a falta de disposición expresa se aplicarán con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

Concluyó solicitando que este Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque las Resoluciones Nº 82/2011 y A.I. Nº 074/2012 SSA II emitidas por los de Instancia declarando probada la solicitud de adopción judicial de medidas precautorias.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente, se establece lo siguiente:

El punto de controversia, versa en determinar si el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria, tiene competencia o no para conocer sobre la aplicación de medidas precautorias solicitadas en el caso que se analiza.

Al respecto, revisados los antecedentes procesales, el Instituto Nacional de Estadística INE, a través de su representante legal, el 21 de octubre de 2011, mediante memorial de fs. 149-150, solicita ante el Juez de Partido en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributario de Turno, del Distrito Judicial de La Paz, la aplicación de medidas precautorias de anotación preventiva y retención de fondos, contra los ciudadanos nombrados en la presente solicitud, todos ex servidores públicos del INE.

Sorteada la causa, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de La Paz, mediante Resolución Nº 82/2011 de 24 de octubre cursante a fs. 153-154, declaró que no tiene abierta su competencia para disponer las medidas precautorias solicitadas, con el argumento de que no se formalizó demanda coactiva fiscal, resolución que fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia a través del Auto de Vista Nº 074/2012 SSA. II de 16 de agosto cursante a fs. 165.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2013AS/0118/2013Fuente oficial