Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2014
Sucre: 07 de abril 2014
Expediente : SC-6-14-S
Partes : Vicente Seno Chávez. c/ Juan Bauer Mayser y Juana Antonia Surubí Arcuma.
Proceso : Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 273 a 277 y vlta., interpuesto por Juan Bauer Mayser y Juana Antonia Surubí Arcuma, contra el Auto de Vista Nº 173 de 14 de octubre del 2013, de fs. 270 a 271 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación seguido por Vicente Seno Chávez contra los recurrentes,el auto de concesión del recurso de fs.284, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de San Ignacio de Velasco de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 1 de fecha 08 de marzo de 2013, de fs. 249 a 250 vlta., declarando probada en parte la demanda principal, con relación al mejor derecho propietario e improbadala demanda de reivindicaciónasí como la reconvencional de fs. 76 a 80, interpuesta por Vicente Seno Chávez contra Juan Bauer Mayser y Juana Antonia Surubí Arcuma.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados, por memorial de fs. 252 a 256, resuelto por Auto de Vista Nº 173 de 14 de octubre de 2013, de fs. 270 a 271 y vlta., por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo y que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la revisión del memorial de recurso de casación, es necesario precisar que los recurrentes a tiempo de acusar los agravios, arguyen que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, sin realizar esta diferenciación a tiempo de exponer los motivos insertos en el recurso en examen, haciendo una relación extensa y confusa a tiempo de acusar vicios procesales en la tramitación de la causa, sin identificar con precisión los agravios; sin embargo y no obstante las señaladas falencias, del mismo se extraen las siguientes reclamaciones, que el Máximo Tribunal, por la configuración de las reclamaciones, las tiene como:
Recurso de casación en la forma:
El recurrente aludiendo a ciertos actuados procesales, acusa la existencia de vicios de nulidad en la tramitación de la causa, como ser:
1) La falta del decreto de radicatoria del expediente, una vez resuelto el conflicto de competencias, suscitado.
2) Así mismo indica, que debió rechazarse la demanda por contener peticiones contrapuestas, como son el mejor derecho propietario y la acción negatoria.
3) Que se notificó con el Auto de relación procesal asu a su abogado, cuando el mismo ya había sido designado como Juez de Partido de Puerto Suarez.
4) Que la audiencia de inspección se llevó adelante sin la presencia de su Abogado.
5) Que el acta de audiencia de inspección no se encontraba en el expediente.
6) Que se habilitó al Oficial de Diligencias como Secretario del Juzgado, sin que éste tenga el título de abogado, que posteriormente se habilitó a la Secretaria del Juzgado Agro Ambiental, jurisdicción distinta a la ordinaria y finalmente se habilitó a la Actuaria del Juzgado de Instrucción.
7) Que sus pruebas fueron rechazadas por extemporáneas, sin tomar en cuenta que la vacación judicial suspende todos los plazos procesales, por consiguiente la presentación de dichas pruebas estaba dentro del plazo previsto por ley, olvidando el Tribunal de Alzada que tiene la obligación de sanear el proceso conforme prevén los arts. 15 y 17 de la L.O.J., 80 de la C.P.E. y 3 inc. 1) del Código Procesal Civil.
8) Acusa falta de pronunciamiento del Tribunal Ad quem, respecto a la inexistencia de conexitud de las demandas de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, aspecto que fue reclamado también en primera instancia.
9) Alude a la existencia de incongruencia en la Sentencia, debido a que al declarar improbada la demanda de reivindicación contrariamente dispone el desalojo del terreno en el término de 30 días.
10) Así mismo, acusa falta de pronunciamiento sobre la demanda de acción negatoria interpuesta por el demandante.
11) Acusa que el Juez de instancia no se pronunció respecto a la reconvencional, manifestando únicamente que no se probó el derecho de titularidad.
Culmina transcribiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Nº 1475/2013, referida al debido proceso y al principio de congruencia, para en definitiva pedir la nulidad o reposición de obrados hasta el vicio más antiguo conforme dispone el art. 275 del Código de procedimiento Civil o en su caso casar la resolución como prevé art. 274 de la misma norma.
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