Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 118
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: SC-20-09-A
Proceso: Divorcio
Partes: Florentino Ramirez Chavez c/ Carmen Lara Roblez
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carmen Lara Robles, de fojas 289 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 551 de 17 de octubre de 2008, de fojas 282 a 283, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Florentino Ramírez Chávez en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO
2.1. Antecedentes del Proceso.- En ejecución de sentencia, mediante auto de fecha 28 de junio de 2008, de fojas 243 a 244 de obrados, se declaró probada la demanda incidental de fojas 42 y en consecuencia se dispuso que los bienes descritos en el considerando III de dicha determinación pasan a formar parte de la comunidad ganancial determinada con resolución de 22 de enero de 2005, los mismos que previa acreditación del pago de impuestos deben liquidarse y dividirse entre los cónyuges; y declara probada la demanda incidental de fojas 85 y en consecuencia declara la cesación de la obligación de pago de asistencia familiar impuesta a Florentino Ramírez Chávez a favor de su hija Milena del Carmen Ramírez Lara. Por auto complementario de fojas 248 vuelta, se complementó que el bien inmueble de 412 metros cuadrados, ubicado en la zona Sud-Este, unidad vecinal número 44, manzana 44, no puede considerarse ganancial, salvo los derechos que le pudieran corresponder a Florentino Ramírez Chávez.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Carmen Lara Robles, de fojas 263 a 264, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 17 de octubre de 2008, se confirmó el auto apelado en parte, revocando y dejando sin efecto en lo que se refiere al lote de la Urbanización “Dulce Hogar U.V. 130, manzana 7, registrado en Derechos Reales, bajo matrícula 7.01.1.06.0018621, excluyéndolo de la partición por corresponder a bienes propios debidamente acreditado.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 289 y vuelta, Carmen Lara Robles, interpone recurso de casación en el fondo, en los términos que se consigna en dicho escrito; y por escrito de fojas 295 a 296 vuelta, Florentino Ramírez Chávez, contesta al recurso de casación en los términos ahí consignados.
III. CONSIDERANDO
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