Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 118/2014
Lugar y Fecha: Sucre, 14 de abril de 2014
Expediente: 132/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público, Prefectura del Departamento de La Paz y la Defensoría de la niñez y la Adolescencia
C/ Jorge Israel Sánchez Pérez.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jorge Israel Sánchez Pérez de fs. 698 a 706 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 310/08 de 05 de enero de 2009 de fs. 668 a 672, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los representantes de la Prefectura del Departamento de La Paz y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., con la agravante establecida en el art. 310 núm. 2), 4) y 7) todos del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 6, Particular de la Prefectura del Departamento de La Paz de fs. 65 a 67 y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 75 a 77 y 99 a 100, previa sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 09/2008 de 07 de abril, cursante de fs. 507 a 512 vta., dispuso declarar a Jorge Israel Sánchez Pérez, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis. del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de privación de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de daños, perjuicios y costas en favor de los acusadores particulares, asimismo se lo declaró absuelto de las agravantes previstas en el art. 310 núm. 2), 4) y 7) del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia Nancy del Rosario Romero Berrios (Fiscal de Materia) de fs. 541a 544, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 547 y 550 a 552, los Representantes de la Prefectura del Departamento de La Paz a fs. 555 y Jorge Israel Sánchez Pérez de fs. 612 a 629, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de enero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 310 cursante de fs. 668 a 672, disponiendo CONFIRMAR en parte la Sentencia N° 09/2008 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia modificando en su parte dispositiva, señalando que además de la sanción de privación de libertad de 15 años sea sin derecho a indulto.
Notificadas que fueron las partes con la Resolución judicial Jorge Israel Sánchez Pérez, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
La falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la violación del art. 124 de la Ley N° 1970, señalando que: a) El auto de Vista tiene un numeró de gestión anterior año de emisión (2008 y resuelto el 2009) vulnerando lo establecido por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal; b) Que en el Vistos del Auto recurrido solo se hace mención a tres apelaciones; c) Que en el primer considerando se extractó el por tanto sobre la sentencia 09/08, en el que fue condenado por el delito de Violación y su absolución en las agravantes del art. 310 inc. 2), 4), y 7) del Código Penal; d) En el segundo y tercer considerando los Vocales de la Sala Penal Tercera hubiesen transcrito partes de las apelaciones y respuestas de las partes; d) En el cuarto considerando, la Sala Penal Tercera estableció que las apelaciones se encontraban dentro del plazo legal y se pronunció en cuatro numerales, respecto de este punto el recurrente hace la relación de puntos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando que estos no hubiesen sido cumplidos con la carga de fundamentación necesaria inobservando las Sentencias Constitucionales N° 0119/2003 y 1393/2004 y los Autos Supremos N° 104/2004 y 654/2004.
Actividad procesal defectuosa y vicios de nulidad absoluta denunciando que el Tribunal de Alzada no consideró; a) la falta de notificación de las querellas de la Prefectura y Defensoría; b) La falta de notificación con la ampliatoria de prueba de la Fiscalía y de la acusación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo N° 64/07 de 27 enero y la Sentencia Constitucional N° 361/03 de 25 de marzo.
Errónea interpretación y aplicación de la Ley Procesal Penal, violación al principio de continuidad, vulnerando los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal.
Inobservancia y aplicación ilegal del principio de oralidad respecto de la incorporación por lectura la declaración informativa de la menor (victima).
Prueba incorporada ilegalmente al juicio siendo estas ; MP3 declaración escrita de la víctima; MPI 3, MPI 4 y MPI 5 consistente en convenio entre Gestión Social e INSEF, prueba ofrecida en la ampliatoria de la prueba instrumental de la acusación de la Fiscalía; MPI 6 consistente en un informe de la University Teachers Collegue Columbian sobre una evaluación realizada al IDAI, pero dicho informe no llevaría firma de la persona responsable, el recurrente refiere que las pruebas fueron incorporadas ilegalmente sin cumplir la formalidad de los arts. 277, 306 del CPP, pues, no se obtuvieron en la etapa preparatoria, no se sabe su origen ni cómo se las obtuvo.
Inobservancia y errónea aplicación del art. 370 núm. 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, reiterando que no se consideró de manera correcta sus denuncias a la incorporación de las pruebas en el juicio oral, la falta de fundamentación de la sentencia, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba.
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