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TSJ

AS/0118/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 118

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 18/2014- S

Demandante: Sofía Laguna Quisbert

Demandada: Liga Deportiva “El Tejar”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

=======================================================================0

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 154 a 157, interpuesto por Palermo Acarapi Cerda, en representación legal de la Liga Deportiva “EL TEJAR”, contra el Auto de Vista Nº 120/2013 S.S.A. II de 12 de noviembre (fs. 148 a 149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sofía Laguna Quisbert, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 159 a 160; el Auto a fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 149/2013 de 07 de junio de fs. 125 a 132, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13 a 17 y la aclarada de fs. 19 de obrados, debiendo la parte demandada Liga Deportiva El Tejar, representado por su Presidente Palermo Acarapi Cerda, proceder con el pago del monto total de Bs.31.616,65.- (Treinta y un mil seiscientos dieciséis 65/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 4 años y 11 meses, por concepto de desahucio, indemnización 11 meses, incremento salarial 8% enero a mayo de 2012, aguinaldo duodécimas 5 meses, vacaciones duodécimas 11 meses, sueldo por el mes de mayo 2012, prenatal 5 meses (demanda fs. 19), subsidio de natalidad, subsidio de lactancia 12 meses, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.006,56.-; más la multa del 30%, que en ejecución de sentencia deberá actualizarse conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I. 2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 134, por Palermo Acarapi Cerda, en representación de la Liga Deportiva “El Tejar”, la respuesta de fs. 136 a 137, mediante Auto de Vista Nº 120/2013 S.S.A. II de 12 de noviembre (fs. 148 a 149) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 149/2013 de 07 de junio de fs. 125 a 132, en aplicación del art. 237.I.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I. 3. Motivos del recurso de nulidad y casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 154 a 157, interpuesto por Palermo Acarapi Cerda, en representación legal de la Liga Deportiva “EL TEJAR”, contra el Auto de Vista Nº 120/2013 S.S.A. II de 12 de noviembre (fs. 148 a 149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando lo siguiente:

Cuestionó el Auto de Vista, en sentido de que dicha resolución fundó su decisión en el hecho de que el recurso de apelación no estaba debidamente fundamentado sobre el agravio sufrido por el apelante hoy recurrente conforme exigen los arts. 219, 227 y 336 del CPC, limitándose el apelante a realizar una simple y breve relación de la demanda y la Sentencia; asimismo, el recurrente al efectuar un breve antecedente del Auto de Vista hoy recurrido, manifestó que la demandante habría recibido de manera oportuna el pago de sus beneficios sociales por los periodos 2007 al 2011 por el anterior representante legal de la Liga Deportiva “EL Tejar” el señor Hugo Alanoca, quién lamentablemente, no rindió cuentas, no dejó descargos escritos del manejo económico, ni dejó documentación necesaria en orden para enseñar al Juez, administración en la cual la demandante fungió como Secretaria de Hacienda, quien habría efectuado movimientos económicos irregulares y discrecionales evidenciados en el transcurso del proceso, situación que se estaría procesando penalmente ante la justicia ordinaria. Como se podrá advertir, no fue un supuesto, sino una verdad material discrecional llevada a cabo por Hugo Alanoca y Sofía Laguna dentro de la institución sin fines de lucro hasta el 30 de mayo de 2011, siendo que a partir de junio de 2011 el recurrente se hizo cargo de la Liga Deportiva “EL Tejar”, conjuntamente la demandante en el cargo de secretaria hasta el 30 de mayo de 2012, comenzando a trabajar con salario mensual; es así que en una primera reunión la señora Laguna, habría dado lectura al informe económico, manifestando que en caja chica existiría Bs.9.300.- aspecto que constó en acta; al cabo de dos semanas se le exigió la entrega del monto de dinero, respondiendo que se encontraba anotado en un cuaderno y que todo estaba bien, pasado el tiempo no rendía cuentas con diferentes excusas, al extremo de mencionar que Bs.4.000.- habría sido prestado al equipo deportivo Nachos Saint Benedict, y Bs. 2.000.- al señor Canchero Félix Patón con el interés del 10% mensual; pero además, que el señor Hugo Alanoca debía a la liga la suma de Bs.2.700.-, descubriéndose que habría sido engañado por la señora Laguna, comenzando a llover las denuncias en su contra, no existiendo informes por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2011 del manejo económico anormal; por lo que, la conducta de la señora Sofía Laguna Quisbert, se adecuaría al art. 345, 346 bis del Código Penal (CP), correspondiendo analizar en el caso presente el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9.g) de su Decreto Reglamentario. Por otra parte, la conducta de la señora ingresaría en el art. 200 CP.

Señaló que todos esos elementos, estarían sancionados por el art. 16 inc. g) de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario, en sentido de que el trabajador no tenga derecho al pago de desahucio ni indemnización, como fundamento del retiro forzoso, fundamentación con la que no se quiso calumniar a la señora Laguna, sino en un proceso penal que tiene muchas falencias y demasiada demora procesal.

Mencionó que el agravio sufrido por la Liga Deportiva, es que se les estaría condenando al pago de beneficios sociales incluidos los subsidios, sabiendo la demandante, que ya le fueron cancelados en la gestión de Hugo Alanoca; vale decir, del 2007 al 2001 (sic)., cuyos documentos no habrían sido entregados a la institución para presentarlos como descargos; si bien en materia laboral la inversión de la prueba rige como principio que favorece al trabajador, ¿cómo es que debería de probarse?, cuando la propia demandante fue quien afirmó que sus beneficios sociales fueron cancelados por las gestiones 2007 al 2011 de manera oportuna.

I. 4. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Sofía Laguna Quisbert
Demandado
Liga Deportiva “El Tejar”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0118/2014Fuente oficial