Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 118/2014.
Sucre, 20 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-OR.118/2014.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 214, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en su condición de Gerente Distrital a.i. de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista AV-SSA-027/2013 de 06 de marzo de 2013, cursante de fs. 205 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rosaura García Pérez de Beltrán, en representación de Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, propietaria de la Empresa QV2 SERVICE, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 33/2014 de 27 de marzo de 2014 de fs. 221 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 10 a 11, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Oruro, pronunció la Sentencia N° 007/2012 de 28 de agosto de 2012 de fs. 166 a 171, declarando probada la demanda contencioso tributaria (fs. 10 a 11), en consecuencia revocó y dejó sin efecto la Resolución Determinativa N° 17-00500-10 de 17 de diciembre de 2010, por inexistencia de contravención tributaria de omisión de pago.
Que, apelada por la administración tributaria del SIN Oruro de fs. 174 a 176, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-027/2013 de 06 de marzo de 2013 (fs. 205 a 209), confirmando la Sentencia N° 007/2012 de 28 de agosto de 2012 (fs. 166 a 171).
Este fallo motivó que, la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253.1).2).3), 255.1) del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra auto de vista, en base a los argumentos expresados por memorial que cursa de fs. 212 a 214, denunciando en síntesis lo siguiente:
I.1. Que, la Administración Tributaria verificó la transacción efectuada por la Empresa QV2 SERVICE al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, de 14.800 litros de gasolina en el periodo abril de 2009, según Factura N° 118959 de 27 de abril de 2009, asimismo, verificó que en el periodo mayo de 2009 se produjo nuevamente la venta de 14.800 litros de gasolina, según Factura N° 123982 de 15 de mayo de 2009, por el monto de 55.352 bolivianos; sin embargo, pese a la existencia de doble transacción, el perfeccionamiento del hecho generador del tributo, la existencia de la venta y compra, la emisión de la Factura N° 123982, la transferencia del dominio de la gasolina, la empresa contribuyente no declaró ni pagó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a esta última transacción, incumpliendo de esta forma el artículo 4.a) de la Ley N° 843, habiéndose detectado diferencias en las declaraciones juradas que determinan un saldo a favor del fisco de UFVs 10.018, monto al que debe aplicarse los artículos 165 de la Ley N° 2492 y 42 del Decreto Supremo N° 27310, que establecen la multa del 100 % sobre el monto del tributo omitido.
Que, el Tribunal ad quem se apartó del principio de verdad material establecido en el artículo 4.d) de la Ley 2341, que establece que la Administración Publica investigará el principio de verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil, pues quedó demostrado que la venta se realizó, ya que el mismo contribuyente fue quien hizo conocer este hecho a SIN Oruro.
Que, el artículo 76 de la Ley N° 2492, establece que en procedimientos administrativos y jurisdiccionales el que pretende hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos, es decir, la carga de la prueba le corresponde a quien pretende hacer valer sus derechos.
Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista AV-SSA-027/2013 de 06 de marzo de 2013 (fs. 205 a 209), por infringir los artículos 4.a) de la Ley N° 843 y 70.1 de la Ley N° 2492, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista indicado, revoque totalmente la Sentencia N° 007/2012 de 28 de agosto de 2012 (fs. 166 a 171), y por ende declare firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa N° 17-00500-10 de 17 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de casación, la contestación y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. El recurso de casación, para Chiovenda, “está instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre la demandante y el SIN Oruro, es decir, debe resolver si la Empresa QV2 SERVICE transfirió 14.800 litros de gasolina al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, durante el periodo fiscal mayo de 2009, mediante la Factura N° 123982 de 15 de mayo de 2009 y si producto de tal transferencia omitió el pago del impuesto al Valor Agregado (IVA).
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