Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 118/2014
Sucre, 08 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.61/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 344 a 347 y vuelta, interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco en representación de la Caja Nacional de Salud en mérito al Testimonio de Poder Nº 126/2009 de 4 de junio de 2009 otorgado por Cesar Ayala Gonzáles en su calidad de Gerente General de la Caja Nacional de Salud, ante la Notaría de Fe Pública Nº 040 del Distrito judicial de La Paz a cargo de Omar Vicente Terrazas Herrera (fojas 342 a 343 y vuelta); del Auto de Vista N° 241/2009 de 27 de octubre de 2009 (fojas 339 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre contratación indefinida y asignación de ítem seguido por Fernando Ángles Riveros contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 350 a 353 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 354, el memorial de fojas 359 a 360, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 19/2009 el 9 de marzo de 2009 (fojas 315 a 319), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 25 a 26 de obrados, determinándose la contratación indefinida del actor, debiendo efectuar con los aportes a la Caja Nacional de Salud por el tiempo de trabajo realizado y reconociendo a su vez, con los derechos laborales en forma retroactiva y sea con las formalidades de Ley, debiendo en consecuencia la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal cancelar los siguientes montos y conceptos: Fecha de ingreso: 14 de noviembre de 1995 a la fecha Tiempo de trabajo: 13 años, 7 meses y 16 días Sueldo base: Bs. 2.355,66 Bono de antigüedad: Bs. 526,50 Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.882,16 BONO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 86.101,00 VACACIÓN (dos últimas gestiones): Bs. 5.764,32 TOTAL A CANCELAR: Bs. 91.865,32 Habiendo la parte actora solicitado por memorial de fojas 323 y vuelta complementación y enmienda de la Sentencia pronunciada, por Auto de fojas 324 se dispuso ENMENDAR la Sentencia Nº 19/2009 de fojas 315 a 319 de obrados, solamente con relación a la parte resolutiva, determinándose también la no correspondencia del ítem solicitado conforme a los argumentos expuestos, quedando en lo demás firme y subsistente la referida Sentencia. En grado de apelación, deducida por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 241/2009 de 27 de octubre de 2009, (fojas 339 y vuelta) ANULÓ el Auto de concesión de recurso de fojas 333 de obrados disponiendo que el A quo declare la expresa ejecutoria de la Sentencia Nº 19/2009 y su Auto complementario de 29 de abril de 2009.
El referido fallo motivó a la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal a interponer el recurso de nulidad de fojas 344 a 347 y vuelta, en el que señala los siguientes argumentos:
1.- Que el Auto de Vista recurrido no considera que las inobservancias señaladas en el memorial de fojas 327 a 329 de obrados debieron ser previstas por el Juez A quo en consideración a su obligación de dirigir el proceso de acuerdo a las normas procesales y de realizar el saneamiento procesal correspondiente antes de la remisión al Tribunal Ad quem.
2.- Expresa que al existir reconocimiento del apoderado legal de la Caja Nacional de Salud, a tiempo de emitir el auto de 22 de mayo de 2009 de fojas 333 dentro del saneamiento procesal, el Juez de primera instancia debió conceder a la institución un tiempo oportuno para subsanar las inobservancias de fojas 329, los cuales constituyen factores de forma no de fondo, susceptibles de subsanación, aspectos de forma que no fueron percatados ni por el Juez de primera instancia ni por la Secretaría del juzgado.
3.- Indica que en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se establece la obligatoriedad en la revisión de oficio de las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, en este contexto el Tribunal Ad quem debió entrar al análisis de fondo de la Sentencia al ser contraria a los intereses del Estado y no dictaminar por la ejecutoria de la misma.
Transcribe como jurisprudencia, los Autos Supremos Nº 92 de 29 de marzo de 2001 emitido por la Sala Social Primera, Nº 403 de 4 de diciembre de 1997 de la Sala Civil Primera.
4.- Añade que cursa en obrados el recurso de apelación, el que al carecer de elementos constitutivos de forma, estos debieron ser observados en su momento por las instancias pertinentes, resultando el Auto de Vista atentatorio al derecho a la defensa de la Caja Nacional de Salud.
Añade que los argumentos expuestos en el recurso de apelación y que deben ser considerados por el Tribunal Ad quem para su pronunciamiento son:
- Que el demandante no demostró la existencia de continuidad entre contrato y contrato a efecto de que se le reconozca el tiempo efectivo de trabajo.
- Que la Sentencia apelada reconoce el tiempo de trabajo del actor en 13 años, 7 meses Y 16 días, cuando ante la existencia de discontinuidad en los contratos temporales se le reconoce antigüedad de 10 años, 6 meses y 17 días.
- Que por la discontinuidad presentada en la contratación, se evidencia que se deben descontar los meses todavía no trabajados a tiempo de dictar Sentencia.
- Que si bien se establece en el tercer considerando el bono de antigüedad, existe contradicción con el cuarto considerando, constituyendo error de fondo.
- Que la demanda presenta sello de recepción de 3 de diciembre de 2001 con Auto de admisión de demanda de 21 de diciembre de 2001.
-Que la Sentencia reconoce como sueldo indemnizable Bs. 2.882,16 desnaturalizando el proceso que no busca liquidación de beneficios sociales.
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