Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2015
Sucre: 13 de febrero 2015
Expediente: Cb-121-14-S
Partes: Dora Vargas de Álvarez y Mario Álvarez Ramos. c/ Maritza, Olga, Ana,
Martha y Gualberto Vargas Vera y contra Orlando Vargas Vera, Irma
Flora Vargas E y presuntos interesados.
Proceso: División y Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Ana Rosario Vargas Vera de fs. 976 a 985, el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Mario Álvarez Ramos y Dora Vargas de Álvarez de fs. 990 a 993 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Dora Vargas de Álvarez y Mario Álvarez Ramos contra Maritza, Olga, Ana, Martha y Gualberto Vargas Vera y contra Orlando Vargas Vera, Irma Flora Vargas E y presuntos interesados, la concesión de fs. 1018, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la capital - Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 12 de julio 2010 cursante de fojas 898 a 900, declarando Probada la demanda principal así como las excepciones perentorias opuestas a la demanda reconvencional, e Improbadas la acción reconvencional planteado por los demandados Olga Vargas de Ferreira, Ana Rosario, Martha Vargas Vera y Gualberto Vargas Vera mediante memorial de fs. 116 – 121 de obrados. En consecuencia se dispuso la División y Partición del inmueble. A) La División y Partición de los bienes hereditarios a la muerte de los causantes Raquel Vera de Vargas y Estanislao Vargas Callao, de todos los bienes yacentes referidos en la demanda, en la proporción de más del 50% de acciones y derechos sobre el inmueble litigado, b) Se reconoce judicialmente las acciones y derechos adquiridos a título de compra sobre el inmueble de la calle Santibáñez esquina Hamiraya y su división a favor de los actores, c) La colación de bienes hereditarios del monto a que ascienden las construcciones efectuadas por el apoderado demanda Mario Álvarez Ramos, en la parte posterior del inmueble señalado en estado de ejecución de sentencia, e) Finalmente los daños y perjuicios ocasionados por los demandados.
Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación Ana Rosario Vargas Vera, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, confirmando la Sentencia, con la modificación de que por el principio de congruencia, no procede el pago de daños y perjuicios a favor de los demandantes, dejando sin efecto lo dispuesto en el inciso e) de la Sentencia apelada.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación o nulidad presentado por Ana Rosario Vargas Vera y recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Mario Álvarez Ramos y Dora Vargas de Álvarez, recursos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Ana Rosario Vargas Vera:
En la forma:
Acusa una serie de nulidades procesales e infracciones que se hubieran cometido en la tramitación de la litis, las cuales hubiesen viciado de nulidad todo el proceso, como por ejemplo fallas en los nombres de los demandados, que no se dirigió la demanda en contra de todos los herederos o presuntos herederos entre otros.
En otro punto acusa la nulidad de la Sentencia por violación de los arts. 190 y 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del Auto de Vista por infracción a lo dispuesto en el art. 254 núm. 2 y 3 del Adjetivo Civil.
Violación de los art. 55, 63 inciso 6) del Adjetivo Civil por el fallecimiento de Marina Vargas Villarroel e Irma Flora Vargas Escobar, donde debió suspenderse la tramitación del proceso y consiguientemente el llamamiento a los herederos de las fallecidas, antes de dictarse el Auto de Vista.
En el Fondo:
Acusan sobre el reconocimiento de las mejoras introducidas por el mandatario, indicando que no podía hacer nada más allá de lo que se ha prescrito en el mandato, que las construcciones y mejoras en el inmueble se hallaban sujeto a una condición la cual era la venta o la obtención de crédito con el inmueble de la AV. Killman y 6 de agosto, reconocimiento de mejoras que vulnera lo establecido en el art. 494-I-II referido a los contratos sujetos a condición así como los arts. 811-II y 821 –II del Código Civil.
En otro punto acusa sobre el anticipo de legítima y la donación, indicando que la Escritura Pública Nº 494/88 de 9 de junio de 1988 relativo a la supuesta venta de acciones y derechos (50% ganancial) y de anticipo de legítima sobre el otro 50% restante, se advierte que si bien se elabora como minuta, lleva inserta cláusula de conversión para el caso de no ser elevada a rango de escritura pública, documento que fue protocolizado mediante orden judicial, lo cual, a criterio del recurrente, resulta contrario y violatorio a la ley del notariado, que establece una serie de formalidades para la protocolización de las minutas y al carecer de dichas formalidades el mismo resultaría nulo, incurriéndose en violación de lo establecido en el art. 1289 – I del Código Civil.
Por dichos motivos termina peticionando que se case el Auto de Vista, debiendo declararse nulo y sin valor legal alguno el documento de anticipo de legítima de fs. 9 a 11.
Recurso de Casación de Mario Álvarez Ramos y Dora Vargas de Álvarez:
En el fondo:
Los recurrentes, acusan la violación del art. 984 del Código Civil, toda vez que existió culpa de parte de los demandados al revocar arbitrariamente el poder otorgado, lo que ocasionó daños y perjuicios, no solamente al recurrente que cuenta con el más del 50% de acciones y derechos, sino también a los demandados paradójicamente. También indica que existe daño emergente y lucro cesante por lo cual acusan la mala interpretación de lo establecido en el Código Civil.
En la forma acusa la infracción del art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, indicando que ninguna de las partes ni en ningún momento procesal, se advierte que se hubiese reclamado, pedido o fundamentado el hecho de no cancelarse daños y perjuicios conforme modifica el Auto de Vista de manera oficiosa, dejando sin efecto el inc. e) de la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de Casación de Mario Álvarez Ramos y Dora Vargas de Álvarez:
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