Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPEMO: 118/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 635/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Isabel Canelas Schutt contra José Luis Gutiérrez Fernández.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, 00278/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid - España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 19, Edgar Ricardo Rück Arzabe y Carlos Diego Quintana Orsini, se apersonaron en representación de Isabel Canelas Schutt en mérito al Poder Nº 1108/2011, manifestando que la documentación que acompañan acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con José Luis Gutiérrez Fernández, en fecha 03 de marzo de 2001, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 210144, Libro Nº 1-2001, Partida Nº 29, Folio Nº29, del departamento antes señalado.
Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de fs. 9 a 18 se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, se admite la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 29 de octubre de 2012 cursante a fojas 22 de obrados, ordenándose se cite mediante edictos a José Luis Gutiérrez Fernández, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mismo que consta en el acta de fs. 31, siendo publicados los mencionados edictos, los días 30 de abril, 6 de mayo y 13 de mayo de 2013 conforme se evidencia de fs. 32, 33 y 34 de obrados.
Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de Sentencia dictada en el Extranjero, dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por decreto de fecha 6 de junio de 2013 se designa Defensor de Oficio a la abogada Janet Quispe Serrudo, quién por memorial de fojas 42 se apersona y se allana al petitorio formulado en el memorial de la demanda, pidiendo se cumpla con el trámite correspondiente.
Que habiendo las partes procreado una hija dentro el matrimonio, y siendo este menor de edad tal como se afirma mediante el certificado de nacimiento de fs. 5, se ordenó por decreto de 29 de octubre de 2012, poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de precautelar el interés superior de la menor, orden que fue reiterada por decreto de 18 de julio de 2013, 12 de agosto de 2013, 29 de agosto de 2016 y 27 de septiembre de 2016, apersonándose Lizeth Giovanna Calle Quispe, abogada acreditada para desempeñar funciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que al no haber vulneración alguna contra los derechos de la menor, se de curso a la demanda de Homologación de Sentencia extranjera, no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución en fecha 16 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Edgar Ricardo Rück Arzabe y Carlos Diego Quintana Orsini, se apersonaron en representación de Isabel Canelas Schutt en mérito al Poder Nº 1108/2011, acompañando la documentación cursante en original de fs. 1 a 6 y de fs. 9 a 18 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, en la Oficialía de Registro Civil Nº 210144, Libro Nº 1- 2001, Partida Nº 29, Folio Nº 29 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 3 de marzo de 2001, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 4; habiendo procreado durante la unión conyugal, una hija siendo esta menor de edad a la fecha.
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de Fs. 9 a 18, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.
Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado General de Bolivia en Madrid - España.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de fs. 9 a 18, se tiene:
1) Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal.
El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el artículo 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello que la acción de divorcio es personal. El matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente, mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de fs. 9 a 18, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.
2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.
Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Madrid - España, así también de acuerdo a fojas 24, 29 y fs. 32, 33 y 34, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código de procedimiento Civil Boliviano.
3) Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.
La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, siendo también procedente en la vía notarial por mutuo acuerdo (cuando no existan hijos).
4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.
La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de fs. 9 a 18, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.
5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.
La Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de Fs. 9 a 18, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada. (fs. 9).
6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional.
La Sentencia de Divorcio 00728/2007 de fecha 18 de abril de 2007, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid – España, que aprueba el convenio regulador de relaciones personales y patrimoniales de fecha 3 de julio de 2006, divorcio seguido de mutuo acuerdo por José Luis Gutiérrez Fernández e Isabel Canelas Schutt, cursantes en obrados de fs. 9 a 18, es el ente llamado por Ley para ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica.
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