Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : 346/2015-S
Demandante : José Antonio Mozza Zambrana
Demandado : Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Distrito : Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1065 a 1069, interpuesto por José Pompilio Coca Maldonado, en representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), impugnando el Auto de Vista Nº 92/2015 de 30 de marzo, de fs. 1052 a 1054 y el Auto Complementario de 7 de mayo de fs. 1057, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por José Antonio Mozza Zambrana contra SABSA, el Auto de 22 de julio de 2015 de fs. 1086 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Que José Antonio Mozza Zambrana, por escrito de fs. 188 a 194 demandó a SABSA el pago de Bs. 1.922.484,74, por concepto de Beneficios Sociales, admitida por auto de fs. 196, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 14 de agosto de 2014, emitió la Sentencia Nº 107, de fs. 980 a 985, declarando probada la demanda, sin costas, ordenando que SABSA, pague a tercero día de su notificación al actor Bs. 1.490.052,52 correspondiente a sus Beneficios Sociales, cuyo detalle del finiquito cursa en el expediente.
Que, José Pompilio Coca Maldonado, en representación de SABSA, por escrito de fs. 1005 a 1009, interpuso contra de la referida sentencia, recurso de apelación, fundando este medio de impugnación en los siguientes agravios: errónea valoración de la prueba y errónea fundamentación, pidiendo en consecuencia que el Tribunal ad quem revoque la decisión de primera instancia y declare improbada la demanda.
Que, el actor respondió el recurso de apelación por escrito de fs. 1026 a 1041, negando todos los extremos precisados como agravios en el escrito de apelación. Luego se concedió el referido recurso en efecto suspensivo por Auto de 27 de octubre de fs. 1041.
Que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 92/2015 de fs. 1052 a 1054, confirmando en parte la Sentencia Nº 107, con costas, precisando que el sueldo indemnizable del demandante es de $us. 5.500, equivalente en Bs. a 37.950, en consecuencia disponen que SABSA pague a favor del actor Bs. 1.161.646, por concepto de Beneficios Sociales, complementada por Auto de 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 1057.
I.2. Motivos del recurso de casación
Que, en el plazo previsto por ley, el representante de SABSA, por escrito de fs. 1065 a 1069, contra el Auto de Vista Nº 92/2015 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma.
Manifiesta que el Testimonio de Poder Nº 445/2014, de 19 de julio no le facultaba al apoderado de SABSA ser notificado con Sentencias y Autos de Vista, aspectos que debió ser advertida por la autoridad judicial a tiempo de disponer la diligencia de comunicación procesal, respecto precisamente a la Sentencia y el Auto de Vista, cursantes en obrados.
Que, complementa su argumentación, manifestando que existe jurisprudencia constitucional como la contenida en la S.C. Nº 1397/2011, referida a que si dentro un proceso judicial, el Auto de Vista, emitido en segunda instancia, permite ser impugnado por otro recurso, como es la Casación, con la finalidad de precautelar el derecho a la defensa que es parte del debido proceso, corresponde notificar con la resolución de segunda instancia de manera personal a objeto de garantizar que el afectado conozca oportunamente dicha decisión judicial y así pueda activar los mecanismos de impugnación disponibles. En el caso de autos, estas formalidades fueron omitidas, –indica el recurrente- lo que se acreditaría de los antecedentes cursantes en el expediente. Con estos argumentos factico procesales y jurídicos, pide que a consecuencia de la casación en la forma, este Tribunal disponga la nulidad de obrados.
Respecto al recurso de casación en el fondo.
Refiere que, las autoridades judiciales que emitieron el Auto de Vista incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 450 y 453 del C.C., toda vez que el contrato de Prestación de Servicios Profesionales de 19 de octubre de 1998, por el cual el demandante emitía facturas por esta venta de Servicios Profesionales, no tenía una relación laboral, sino civil, aspecto que fue omitido por las referidas autoridades judiciales, pertenecientes a materia laboral.
Que con estos argumentos, solicitó que este Tribunal, en lo referente al recurso de casación en el fondo, case el Auto de Vista, en previsión del art. 271 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
Que, por escrito de fs. 1072 a 1085, de manera precisa y clara el actor responde a ambos recursos de casación y pide que este Tribunal declare improcedente la casación en la forma e infundada la casación en el fondo.
Que, mediante Auto de 22 de julio de 2015, de fs. 1086, concede el referido recurso de casación, disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 55 parrafos.