Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 118/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.313/2015.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 199 a 200, interpuesto por Patricia Miranda Chávez en representación de la Universidad Abierta Privada Latinoamericana (UPAL), contra el Auto de Vista N° 157/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 185 a 188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Claudia Marcela Hinojosa Luizaga. La respuesta de fs. 203 a 206, el Auto de fs. 207 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 7 de octubre de 2011, de fs. 163 a 167, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, de obrados, disponiendo que la UPAL a través de su representante legal Octavio Deheza Ugarte, cancele a Claudia Marcela Hinojosa Luizaga la suma de Bs.42.776,54.-(cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis 54/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas y bono de antigüedad, más los reajustes y multas establecidos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28599 de 1 de mayo de 2005, e improbada en los demás puntos demandados y así mismo improbado el responde formulado por la parte demandada mediante memorial a fs. 12 de obrados.
En grado de apelación formulada por la UPAL a través de su representante legal Gustavo Jorge Octavio Daheza Ugarte, mediante memorial de fs. 171 a 172 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 157/2014 de 25 de junio, de fs. 185 a 188, confirmó la Sentencia de 7 de octubre de 2011 de fs. 163 a 167, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.199 a 200, interpuesto por la UPAL representada por Patricia Miranda Chávez señalando en síntesis:
Que, el Auto de Vista N° 157/2014, no consideró las pruebas de fs. 34 a 140 del expediente, por el cual se evidenció las causales del despido justificado, por lo que la actora no debería contar con beneficio de indemnización y desahucio, pruebas que evidencian las constantes faltas al extremo la falta de respeto del elemento de la subordinación, incidiendo con el incumplimiento de sus obligaciones.
Agrega que la prueba literal de fs. 66 referida al certificado de trabajo, refeccionado por la demandante, por lo que se confirmó el ingreso como trabajadora de la UPAL el día de febrero de 2008, y no así como establece la sentencia y el auto de vista para determinar los 3 años 11 meses y 18 días, considerándolos como tiempo de servicios sin interrupción, aspecto que da por admitido ese periodo sin valorar las pruebas cursantes de fs. 64, 66, 70, 73, 75, 76 y 80.
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