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TSJ

AS/0118/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 118

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 251/2016-Pn

Demandante : Paola Idagua Chambi

Demandado : Zona Franca Cobija

Distrito : Pando

Materia : Laboral. Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, presentado por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, mediante su representante, de fs. 81 a 83, contra el Auto de Vista Nº 140/2016 de 24 de mayo, de fs. 78 a 79 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Paola Idagua Chambi, contra la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, en adelante “ZOFRACOBIJA”, el Auto de concesión del recurso, de fs. 85, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1.Sentencia

Paola Idagua Chambi, mediante escrito de fs. 18 a 21, preciso los siguientes antecedentes: a) Explica que los trabajadores de ZOFRACOBIJA, estarían regidos por la Ley General del Trabajo; b) manifiesta que ingreso a trabajar el 1º de enero de 2013 y la fecha en la que le entregaron su carta de agradecimiento fue el 1º de abril de 2015, habiendo suscrito en todo este lapso de tiempo seis contratos; c) a mérito de estos antecedentes, manifiesta haber adquirido estabilidad laboral, en consecuencia demanda a ZOFRACOBIJA, por concepto de derechos y beneficios sociales Bs.37.151

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, mediante auto de 20 de noviembre de 2015, admite la referida demanda, cumplidas las formalidades procesales, el 19 de febrero de 2016, la Autoridad Judicial a quo, emitió la Sentencia Nº 53, cursante de fs. 63 a 65, declarando probada en parte la pretensión del actor, disponiendo que se pague al demandado Bs.13.949, por concepto de beneficios sociales.

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión, ZOFRACOBIJA, mediante su representante, por escrito de fs. 67 presento Recurso de Apelación, haciendo incidencia en el subsidio de frontera, medio de impugnación que fue contestado a fs. 70, siendo resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia, mediante el Auto de Vista Nº 140/2016, de 24 de mayo, de fs. 78 a 79, confirmando la Sentencia de primera instancia.

I.3. Motivos del Recurso de Casación

Dentro el plazo previsto por Ley, ZOFRACOBIJA, contra esta decisión, por escrito de fs. 81 a 83, presentó recurso de casación en el fondo, argumentando los siguientes agravios:

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Criterio

“…en el D.S. 21137, de 30 de noviembre de 1984, el cual en su art. 12 dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”. Se debe tener en cuenta que la referida norma legal, no hace distinción entre servidores públicos permanente y eventuales…”

Datos del proceso

Demandante
Paola Idagua Chambi
Demandado
Zona Franca Cobija
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0118/2017Fuente oficial