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TSJ

AS/0118/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 118/2018.

FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 40/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Teresa Remedios Balderrama Tapia contra Armand Romain Curet.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, caso Nº 96-12564 de 20 de junio de 1996, nominada como Justificación de Divorcio, dictado por el Tribunal Judicial del Distrito 22° del Municipio de ST.TAMMANY del Estado de Louisiana, de los Estados Unidos de Norteamérica, entre Teresa Remedios Balderrama Tapia contra Armand Romain Curet; interpuesta por Teresa Remedios Balderrama Tapia, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 22 a 23 vta., Freddy Muñoz Camacho, en representación de Teresa Remedios Balderrama Tapia, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada, contrajo matrimonio civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, partida matrimonial registrada en la Oficialía Consular N° J-D-2, en el Libro N° 1 Cónsul, bajo la Partida N° 18, Folio N° 48, con fecha de partida de 22 de abril de 1976.

Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio caso Nº 96-12564 de 20 de junio de 1996, nominada como Justificación de Divorcio, dictado por el Tribunal Judicial del Distrito 22° del Municipio de ST.TAMMANY del Estado de Louisiana, de los Estados Unidos de Norteamérica, entre Teresa Remedios Balderrama Tapia contra Armand Romain Curet, cursante en obrados de fs. 6 a 19, que declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, habiendo admitido la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 28 de agosto de 2018, cursante a fojas 35, ordenándose la citación y emplazamiento de Armand Romain Curet, en el domicilio señalado por la demandante.

Cursando la notificación de Arman Romain Curet, en la diligencia de fs. 37 de obrados.

Que por decreto de 4 de octubre de 2018 de fs. 39, no existiendo nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Freddy Muñoz Camacho, en representación de Teresa Remedios Balderrama Tapia, se apersonó y acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 19, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Teresa Remedios Balderrama Tapia y Armand Romain Curet, en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, en la ciudad de Cochabamba, partida matrimonial registrada en la Oficialía Consular N° J-D-2, en el Libro N° 1 Cónsul, bajo la Partida N° 18, Folio N° 48, con fecha de partida de 22 de abril de 1976, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 4 del expediente.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio o Decreto Final de Divorcio caso Nº 96-12564 de 20 de junio de 1996, dictado por el Tribunal Judicial del Distrito 22° del Municipio de ST.TAMMANY del Estado de Louisiana, de los Estados Unidos de Norteamérica, entre Teresa Remedios Balderrama Tapia contra Armand Romain Curet, cursante en obrados de fs. 6 a 19; y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.

Que, al no existir hijos, no corresponde el pronunciamiento de la Representante Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como de la revisión de obrados, se evidencia que se han cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil, comprendido en los artículos 502 a 507 del citado Adjetivo Procesal Civil.

Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, y por el Consulado de Bolivia en Washington, D.C, de los Estados Unidos de Norteamérica.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia de Divorcio o Decreto Final de Divorcio caso Nº 96-12564 de 20 de junio de 1996, dictado por el Tribunal Judicial del Distrito 22° del Municipio de ST.TAMMANY del Estado de Louisiana, de los Estados Unidos de Norteamérica, entre Teresa Remedios Balderrama Tapia contra Armand Romain Curet, cursante en obrados de fs. 6 a 19, se tiene:

1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho de la Sentencia o Decreto Final de Divorcio caso Nº 96-12564 de 20 de junio de 1996, cursante en obrados de Fs. 6 a 19, entre Teresa Remedios Balderrama Tapia contra Armand Romain Curet, considerándose auténticas ha dicho efecto.

Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.

2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana,

Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada la Sentencia o Decreto Final de Divorcio caso Nº 96-12564 de 20 de junio de 1996, cursante en obrados de Fs. 6 a 19, por el Secretario de Estado, Rex W. Tillerson, de Washington, D.C de los Estados Unidos de Norteamérica, refrendada para dar validez a las firmas por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones de Bolivia, reuniendo así los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero,

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Remedios Balderrama Tapia
Demandado
Armand Romain Curet.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0118/2018Fuente oficial