Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente : Santa Cruz 151/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ricardo Pablo Cesari Senzano y otros
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 796 a 798 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 23 de agosto de 2017, de fs. 788 a 790, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Ricardo Pablo Cesari Senzano, Armando Aguirre Ortiz y Eduardo Mercado Justiniano, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 308 con relación a los arts. 20 y 23 del Código Penal (CP), con las modificaciones de la ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14 de 11 de abril de 2017 (fs. 713 a 723), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ricardo Pablo Cesari Senzano, autor de la comisión del delito de Violación; a Armando Aguirre Ortiz y Eduardo Mercado Justiniano, Cómplices del mencionado delito, previstos y sancionados por el art. 308 con relación a los arts. 20 y 23 del CP, con las modificaciones de la Ley 348, imponiendo al primero la pena de veinte años de presidio y a los siguientes la pena de quince años de presidio, todos fueron sancionados con costas procesales regulables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Armando Aguirre en su condición de Defensor Público (fs. 723 a 730), los imputados Eduardo Mercado Justiniano (fs. 732 a 743), y Ricardo Pablo Cesari Senzano (fs. 745 a 755 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 70 de 23 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
c) Por diligencia de 4 de octubre de 2017, (fs. 795), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Invocando los Autos Supremos 34/2013-RRC de 14 de febrero y 99/2013-RRC de 15 de abril, los cuales –señala la parte recurrente- confirman la preeminencia del interés superior del niño en delitos de agresión sexual y la discriminación positiva a favor de la niñez y adolescencia, hace referencia a lo referido por el Auto de Vista impugnado en cuanto a que “la sentencia no cumple con el formato de la sentencia no hace mención a la fundamentación de la defensa y la escasa fundamentación resulta contradictoria” (sic). Asimismo hace énfasis en que el Tribunal de mérito cumple con las reglas de la sana crítica, al otorgar una correcta valoración a las pruebas valoradas en juicio.
2) Señala que el Auto de Vista impugnado “carece de base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, puesto que han restado el valor probatorio que el Tribunal en pleno les habría otorgado a las mismas y con la cual habrían determinado la culpabilidad de los acusados” (sic), indicando además que las pruebas de cargo demuestran la culpabilidad de los acusados. Finalmente invoca el Auto Supremo 440/2007 de 4 de septiembre, referido según la glosa transcrita a la interpretación doctrinal del tipo penal previsto por el art. 308 del CP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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