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AS/0118/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que, se incurrio en ausencia de sistematización, habiendose el Auto de Vista referido a situaciones ajenas como la violación a la víctima desde sus ocho años, señalando que no se realizó control sobre la valorización de la prueba, sin que haya señalado el valor probatorio ...

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 118/2019-RRC

Sucre, 07 de marzo de 2019

Expediente : La Paz 77/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Buenaventura Hanco Zúñiga

Delito : Violación

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs. 1050 a 1053 vta., Buenaventura Hanco Zúñiga, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero, de fs. 1031 a 1037, y el Auto Complementario de 3 de abril de 2018, a fs. 1044 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Mercedes Nery Molina Velazco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 310 ambos del Código Penal (CP).

I. RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 1/2016 de 15 de marzo (fs. 947 a 956), el Tribunal Primero de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Buenaventura Hanco Zúñiga, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con la Agravante prevista en el art. 310 del mismo cuerpo legal, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs. 969 a 979 vta., resuelto por Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada. Más adelante, solicitada la explicación, complementación y enmienda fue resuelta mediante Resolución de 3 de abril de 2018, a fs. 1044 y vta.

I.2 Motivos del recurso

En conocimiento del citado recurso, esta Sala, en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 701/2018-RRC de 17 de agosto, delimitando el análisis de fondo bajo el siguiente criterio:

I.2.1 Error en la calificación con relación a la sanción. Dijo el recurrente que fue condenado en base a la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, que modificó los arts. 308 y 310 del CP, sobre un hecho presuntamente ocurrido el 7 de noviembre de 2011, lo que vulneraría el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE). Alega que en su caso particular se aplicó una Ley posterior al hecho, momento en el que se encontraba vigente la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual Nº 2033 de 29 de octubre de 1999), situación de mayor gravedad si se considera que la presente sanción penal provendría de hechos ocurridos en el año 2005. Este argumento sirvió de plataforma para exponer una supuesta violación al principio de irretroactividad de la Ley penal, a efectos del análisis de fondo sobre este motivo en específico.

I.2.2 El recurrente denuncia ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, señalando que sobre la denuncia de apelación restringida relativa al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Precisó que el fundamento IV de la Sentencia, identifica tres apartados: el primero, una copia inextenso del art. 308 del CP; el segundo sobre consideraciones del ejercicio de la sexualidad; y el tercero concluiría que el imputado fuese autor del delito, remitiéndose a la fundamentación probatoria que “se encuentra en otra parte de la sentencia” (sic), lo que en criterio del recurrente denota ausencia de sistematización, dirigiéndose a situaciones ajenas como la Violación a la víctima desde sus ochos años; respecto a todo ello se plantea en casación que la Sala Penal Tercera no realizó el control sobre la valorización de la prueba, respecto al punto segundo de la Sentencia, la declaración y certificación médico del Dr. Jaime Juanes signada como prueba MP-3, en la que se diagnostica himen sin signos de virginidad y la no presencia de signos de violencia, sin que el Tribunal de juicio explique porqué la descartan o no le otorgan el valor correspondiente, obviando la descripción de la prueba introducida. Por otro lado, argumenta que en el punto 3.1 del Auto de Vista impugnado, convalida lo que se expresó en Sentencia referente al dolo, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad, cuando dichos conceptos estarían mencionados en siete reglones sin que sean desarrollados intelectivamente, no encontrándose debidamente explicados, pues la mención genérica vulneraría el art. 124 del CPP, como el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, en su vertiente adecuada fundamentación, así lo expresó el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre.

I.3 Petitorio

Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero así como su Auto Complementario de 3 de abril de 2018, para que “conforme el art. 420 del Código de Procedimiento Penal aplique en su nuevo Auto de Vista la doctrina legal aplicable, esto es dejar sin efecto la Sentencia N° 01/2016 de 15 de marzo…por ausencia de fundamentación, aplicación errónea de la ley sustantiva y inadecuada valoración de la prueba” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia de Caranavi en el Distrito Judicial de La Paz, concluido el juicio oral emitió la Sentencia 01/2016 de 15 de marzo, por la que declaró a Buenaventura Hanco Zúñiga autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, conforme los arts. 308 y 310 del CP, decisión que tuvo como base los siguientes aspectos:

“...en juicio se ha establecido que Buenaventura Hanco Zúñiga estaba casado con la señora MNMV...habiendo engendrado 6 hijos…en fecha 7 de noviembre de 2011, la señora MNMV tuvo una discusión con su esposo razón por la cual se fue a dormir a otro cuarto y sus hijas se dormían en otras camas, pero al promediar las 02:00 de la madrugada…escuchó ruidos en la cama de su hija SNHM…sorprendi [endo] a su esposo…en pleno abuso sexual…” (sic)

Sobre las valoraciones médicas efectuadas en la víctima, de 7 y 17 de noviembre de 2011, luego de la descripción de su contenido y la relación de las deposiciones realizadas por sus responsables en juicio oral (Walter Bautista Lima), relatando la existencia de procesos de cicatrización en regiones bulbar y anal, el Tribunal concluyó que “…por lo manifestado por el médico forense se llega a establecer que la menor SNHM ha sido víctima de agresión sexual vía anal y vaginal en varias oportunidades presentando los desgarros vaginales y anales antiguos referidos por el médico forense” (sic)

“…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación de la sana crítica el tribunal por unanimidad llega a la conclusión de que se ratifica que la menor…ha sido víctima de agresión sexual (violación) habiéndose establecido como autor al acusado Buenaventura Hanco…testificales de la menor SNHM realizada en juicio oral y de MNMV” [sic].

“…Jaime Juanes Herrera refiere haber realizado una revisión médica conjuntamente un médico cubano…a la menorSNH y en el examen ginecológico se constató himen sin signos de virginidad y no presenta signos de violación y que el referido profesional debería haber firmado el certificado y que no firmo y que…solo estaba como colaborador.”

“El Tribunal establece que las declaraciones testificales prestadas…no desvirtúan la acusación realizada contra el acusado…” (sic)

II.2 Recurso de Apelación Restringida

El imputado a través de memorial de fs. 969 a 979, opuso recurso de apelación restringida planteando:

Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art. 308 del CP, pues no se demostró la existencia de acoso carnal o acto sexual, al contrario de la declaración de Jaime Juanes Herrera, se supo que no se encontró en la región vaginal de la víctima vestigio de violencia o agresión sexual, más cuando, el nombrado fue el médico que atendió a la menor el día de los supuestos hechos el 7 de noviembre de 2011. Tales extremos detallados en la prueba MP-7 que solamente fue mencionada en la Sentencia, sin haber merecido valoración, comportamiento que se replica en torno a la declaración del mencionado médico. Sobre la valoración realizada a la menor el 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de origen no señala expresamente que es basada en información solamente referida por ella, sin que el médico responsable haya vertido criterio sobre la existencia de agresión sexual.

Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a lo manifestado por la menor “sin ningún otro aditamento” (sic), cuando en todos caso si bien la misma debió servir de referencia la base de la condena debió apoyares en “forma particular la toma de muestras, tanto de la víctima como del agresor y accesoriamente prueba pericial psicológica” (sic). La Sentencia, no realizó una debida fundamentación descriptiva de cada una de las pruebas judicializadas, menos aún la fundamentación intelectiva de los medios probatorios.

La Sentencia refirió hechos inexistentes o no acreditados [art. 370 inc. 6) del CPP], pues el hecho no acreditado a través de medios investigativos inmediatos a ocurridos los hechos, sino se basó únicamente en declaraciones de la víctima y su madre. La valoración de los certificados médicos emitidos por los galenos Bautista y Juanes, fueron erróneamente valorados, en el primero solo se transcribe lo reportado por la víctima y del segundo se omite valorar el reporte de inexistencia de signos de violación. Sobre las atestaciones el Tribunal de origen tomó aspectos intrascendentes, además de no haber tenido presente que esas personas no estuvieron en el lugar de los hechos.

II.3 Auto de Vista

El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera, emitió el Auto de Vista 15/2018 de 20 de febrero de 2018, declarando la admisibilidad e improcedencia del recurso arriba descrito.

Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art. 370 inc. 1) del CPP, los de apelación consideraron que:

“…el art. 308 del CP, establece que la violación, consigna como elementos constitutivos la violencia física o intimidación para el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal…a su vez el art. 310 núm. 3) del CP, vigente en la fecha de los hechos noviembre de 2011, que hace a la agravante consigna si el autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…

…las conclusiones del tribunal a-quo, en particular si hubo desgarro anal o vaginal, se debe entender que hubo también penetración anal o vaginal, por lo tanto hubo violación, habiendo le tribunal a-quo obrado con criterio procesal adecuado, habida cuenta que…se hace constar…las declaraciones de la menor y su madre, por lo tanto, en base a lo que debe entenderse por los presupuestos del art. 308 del CP, al haber determinado el tribunal de sentencia la existencia de prueba sobre el hecho acusado y la responsabilidad penal del acusado en relación al acceso carnal que este tuvo con una menor desde cuando ella tenía 8 años, se tiene que la conducta del acusado ha sido legalmente subsumido al ilícito descrito por el artículo 308 del Código punitivo…

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO.- El Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio por la parte recurrente, al concluirse que el Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los dos puntos apelados a través de un análisis suficiente que no ameritaba la anulación de la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Buenaventura Hanco Zúñiga
Proceso
Violación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre

Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2019AS/0118/2019-RRCFuente oficial