Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 118/2020-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente: SC-16-20-S
Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1506 a 1508 vta., interpuesto por Marleny Rojas de Quiroga contra el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón, la contestación cursante de fs. 1512 a 1515, Auto de concesión de 24 de enero de 2020 cursante a fs. 1516, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 8 ampliada a fs. 93 y vta., Marleny Rojas de Quiroga inició un proceso de usucapión decenal yo extraordinaria, acción que fue dirigida contra María del Carmen Pereira Ribera, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 429 a 432 vta., Katia Bertha Vega Salinas opuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 18/2019 de 07 de mayo, cursante de fs. 1439 a 1446, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de propiedad de mejoras , en consecuencia se declaró como propietaria a Marleny Rojas de Quiroga del valor del 50% de mejoras introducidas al inmueble objeto de litis, e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marleny Rojas de Quiroga conforme memorial cursante de fs. 1449 a 1452 y Katia Bertha Vega Salinas representada por José Miguel Flores Rojas según escrito cursante de fs. 1454 a 1465; la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia y declarando totalmente PROBADA la demanda reconvencional de derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marleny Rojas de Quiroga según memorial cursante de fs. 1506 a 1508 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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