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TSJReiteradora

AS/0118/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente expresó que el Auto de Vista incurre en apreciaciones irreales respecto a los pagos realizados al actor, y que los mismos no fueron valorados por el Tribunal de Alzada de acuerdo a lo establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), omitiendo deliberadamente considerar...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 118/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 399/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Ana Judith Carvajal de Villarroel, en representación legal de la Empresa “AVICONS SRL.”, cursante de fs. 201 a 202 vta., contra el Auto de Vista Nº 163/2019 de 24 de julio, de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Diómedes Quiroz Martinez contra la empresa recurrente, el auto de 17 de septiembre de 2019, de fs. 208, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 391/2019-A de 11 de octubre, de fs. 215 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Diómedes Quiroz Martinez, en su escrito de fs. 54 a 57, refiere que el 25 de junio de 2005, ingresó a trabajar como chofer de volqueta en la empresa “AVICONS SRL.” hasta el 15 de agosto de 2015, fecha en la cual se le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios, no habiéndosele cancelado sus beneficios sociales en el plazo de 15 días, por lo que acudió a instancias administrativas y posteriormente inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 194.530,54.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba, por providencia de 31 de octubre de 2016, de fs. 92 a 93, admite la demanda y corre traslado a la Empresa Constructora Avicons SRL., quien por escrito de fs. 107 y vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 157 a 166, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 54 a 57, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos, bono de antigüedad; e improbada en lo relativo a horas extraordinarias; conminando a la Empresa Constructora AVICONS SRL. a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 77.939,39.- en favor del demandante, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 10 años, 2 meses, 21 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.722,17.-

Desahucio Bs. 10.849,23.-

Indemnización (6 años, 11 meses y 7 días) Bs. 36.977,69.-

Bono de antigüedad Bs. 35.853,17.-

Vacaciones Bs. 20.541,22.-

Aguinaldos Bs. 10.286,08.-

SUB TOTAL Bs. 114.507,39.-

Menos pago depositado Bs. 36.568.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 77.939,39.-

Más el pago de la multa y actualización en UFVs prevista por el art. 9 del DS 28699

I.2. Auto de Vista.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0118/2020Fuente oficial