Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 118/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 399/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Ana Judith Carvajal de Villarroel, en representación legal de la Empresa “AVICONS SRL.”, cursante de fs. 201 a 202 vta., contra el Auto de Vista Nº 163/2019 de 24 de julio, de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Diómedes Quiroz Martinez contra la empresa recurrente, el auto de 17 de septiembre de 2019, de fs. 208, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 391/2019-A de 11 de octubre, de fs. 215 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Diómedes Quiroz Martinez, en su escrito de fs. 54 a 57, refiere que el 25 de junio de 2005, ingresó a trabajar como chofer de volqueta en la empresa “AVICONS SRL.” hasta el 15 de agosto de 2015, fecha en la cual se le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios, no habiéndosele cancelado sus beneficios sociales en el plazo de 15 días, por lo que acudió a instancias administrativas y posteriormente inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 194.530,54.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cochabamba, por providencia de 31 de octubre de 2016, de fs. 92 a 93, admite la demanda y corre traslado a la Empresa Constructora Avicons SRL., quien por escrito de fs. 107 y vta., contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 157 a 166, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 54 a 57, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos, bono de antigüedad; e improbada en lo relativo a horas extraordinarias; conminando a la Empresa Constructora AVICONS SRL. a través de su representante legal, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 77.939,39.- en favor del demandante, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 10 años, 2 meses, 21 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.722,17.-
Desahucio Bs. 10.849,23.-
Indemnización (6 años, 11 meses y 7 días) Bs. 36.977,69.-
Bono de antigüedad Bs. 35.853,17.-
Vacaciones Bs. 20.541,22.-
Aguinaldos Bs. 10.286,08.-
SUB TOTAL Bs. 114.507,39.-
Menos pago depositado Bs. 36.568.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 77.939,39.-
Más el pago de la multa y actualización en UFVs prevista por el art. 9 del DS 28699
I.2. Auto de Vista.
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