Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2021-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: PT-5-21-S.
Partes: Jesús Gil Alderete Fuertes y Valeriano Alderete Fernandez c/ la Cooperativa Minera San Andrés LTDA. representada legalmente por Teodoro, José Ignacio, Aniceto todos Mamani Copa, Jaime Mamani Mamani y German Ortiz.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 364 a 378, interpuesto por Jesús Gil Alderete Fuertes contra el Auto de Vista Nº 089/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 353 a 357 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso sobre resolución de contrato, seguido por Valeriano Alderete Fernandez y el recurrente contra la Cooperativa Minera “San Andrés” LTDA., representada legalmente por Teodoro, José Ignacio, Aniceto todos Mamani Copa, Jaime Mamani Mamani y German Ortiz, el Auto de Concesión de 25 de enero de 2021 cursante a fs. 382 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 74 a 77 subsanada de fs. 85 y vta., y 89 de obrados Jesús Gil Alderete Fuertes y Valeriano Alderete Fernandez iniciaron un proceso de resolución de contrato, acción dirigida contra la Cooperativa Minera “San Andrés” LTDA., representada legalmente por Teodoro, José Ignacio, Aniceto todos Mamani Copa, Jaime Mamani Mamani y German Ortiz quienes una vez citados Teodoro Mamani Copa se apersonó al proceso y contestó negativamente mediante memorial cursante de fs. 101 a 104 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 28/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 305 vta. a 310 vta. donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de Potosí declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Cooperativa Minera “San Andrés” LTDA., mediante memorial cursante de fs. 324 a 332, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 089/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 353 a 357 vta., ANULANDO obrados hasta el auto de admisión de la demanda cursante a fs. 40 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jesús Gil Alderete Fuertes según memorial cursante de fs. 364 a 278, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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