Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 118/2022
Sucre, 29 de agosto de 2022
19/2021.
Recurso de Revisión de Sentencia.
Hugo Cristian Marcel Romero Espada en
representación de Jhonny Christian Aldunate Zurita
contra la Sentencia N°001/2015 de 05 de enero de
2015.
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de Jhonny Christian Aldunate Zurita, emergente del fenecido proceso penal seguido por Margarita Corrales Balderrama, contra Jhonny Christian Aldunate Zurita, por la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de Jhonny Christian Aldunate Zurita formuló recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, mediante AS No. 314/2018-RRC de 15 de mayo de 2018, expediente No. 46/2017, acompañando prueba documental de fs. 1374, e invocando los arts. 421-4), 423 y 424 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que la cuenta corriente N° 20000009028809 del Banco Unión a la que corresponde el Cheque N° 24 de fecha 19 de abril de 2014 por la suma de Sus.- 140.000, pertenece a la Empresa I-CAZ y no a Jhonny Christian Aldunate Zurita; además que, entre la querellante Margarita Corrales Balderrama y su defendido existía una relación conyugal de hecho, por lo que la Empresa I-CAZ era parte de la comunidad de gananciales, correspondiendo en todo caso a Margarita Corrales Balderrama, cubrir también los fondos para el Cheque N° 24 de 19 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1370 a 1374, Hugo Cristian Marcel Romero Espada en representación de Jhonny Christian Aldunate Zurita manifiesta en síntesis: Que de la documentación adjunta, que contiene las actuaciones del fenecido proceso penal seguido por Margarita Corrales Balderrama contra Johnny Christian Aldunate Zurita por la comisión del supuesto delito de Giro de Cheque en Descubierto, demostraría que por Sentencia N° 001/2015 de 05 de enero de 2015, el Juez 5to de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia de Cochabamba, declaró a su defendido Johnny Christian Aldunate Zurita, autor de la comisión del delito de Giro de Cheque en descubierto, imponiéndole la pena de un año de prisión y el pago de 30 días multa a razón de Bs. 5, con costas, daños y perjuicios averiguadles en ejecución de sentencia a favor de la querellante y supuesta víctima Margarita Corrales Balderrama.
Contra la referida Sentencia, Johnny Christian Aldunate Zurita, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada, con costas, lo que dio lugar a la interposición de Recurso de Casación. Por Auto Supremo N°314/2018-RRC de fecha 15 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.
Argumentó que el error judicial, radica en que el Tribunal Supremo consideró que, en la teoría fáctica expuesta por la acusación, el Juez de Sentencia delimitó el objeto del juicio en el hecho que Margarita Corrales Balderrama indicó que el acusado, el 19 de abril de 2014, giró en pago el Cheque N°24 por la suma de $us.-140.000, de la cuenta corriente del acusado N°20000009028809 del Banco Unión, entidad en la que al momento de cobrar fue rechazado por insuficiencia de fondos, independientemente al aviso bancario, la querellante hizo la interpelación correspondiente publicando en el diario Los Tiempos el 09 de abril de 2014, sin que abone el importe.
Aduce como una precisión que, la cuenta corriente indicada no sería de su defendido, como erradamente indica el Juez y la querellante, toda vez que pertenecería a la Empresa I-CAZ, de propiedad de la querellante y del acusado al ser ambos copropietarios de la misma y la Sentencia concluyó que la única valoración que se puede hacer es que el imputado ha emitido ese título valor, así sea a su concubina y no habría tomado la previsión de que en algún momento su matrimonio o concubinato podría tomarse como atenuante.
Indica que la relación concubinaria se consideró como simple atenuante, no, así como un hecho fundamental y relevante puesto que: Dentro de la misma relación, Margarita Corrales Balderrama y Johnny Christian Aldunate Zurita, eran copropietarios de la Empresa I-CAZ aunque esta sea de carácter unipersonal y figure como dueño el acusado, esta formalidad no destruiría la verdad material que sería la copropiedad de esa empresa unipersonal constituida durante el concubinato.
Dice que el Auto de Vista de 02 de mayo de 2017, emitido por el tribunal de alzada descartaría el fundamento de la defensa en el sentido que el cheque (N°24) hubiese sido dado como sustitución de un anterior Cheque (N°23) dado en garantía a su entonces concubina, indicando que no es eximente de responsabilidad, toda vez que el girar un cheque en calidad de garantía también constituye un ilícito.
Indicó que, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, continuó con esa secuencia argumental, en su parte considerativa final, hizo énfasis en uno de los factores que dan lugar a la configuración del delito de Cheque en Descubierto, señalando que, un elemento necesario para la subsunción de este delito, más allá de la ineficacia del título valor y de su carencia o insuficiencia de pago, se encuentra en la necesidad de existencia de comunicación para abonar el importe dentro de las 2 horas de realizado este acto y cuya ausencia o bien su falta de probanza vulneraría el principio de tipicidad, no pudiendo en consecuencia aplicarse ningún tipo de sanción.
Continuó señalando que, después de la Sentencia y fallos que la confirman, se han descubierto hechos preexistentes y pruebas documentales que no fueron valoradas en su oportunidad por los operadores de justicia, querellante, abogado defensor de ese entonces, Juez de la causa, Tribunal de Alzada, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes no pudieron advertir la falta de comunicación a la firma o giradora del referido Cheque N°24 que es la empresa denominada I- CAZ a cuyo nombre se abrió la cuenta corriente N° 20000009028809 en el Banco Unión, según constaría en el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria en Dólares, suscrito el 24 de febrero de 2012, prueba recientemente obtenida y que a su vez demostraría la preexistencia de este elemento probatorio que de haber sido considerado en su oportunidad, no hubiera dado lugar a semejante error judicial condenando a una persona ¡nocente, cuya conducta no se encuentra en la configuración del delito de Giro de Cheque en Descubierto.
Expone que, tampoco se habría considerado como pruebas, la demanda de 7 de febrero de 2014, presentada dentro el proceso familiar de reconocimiento de unión conyugal seguido por Margarita Corrales Balderrama contra Johnny Christian Aldunate Zurita, en el que ella confesaría que la unión conyugal dejó deudas, pidiendo en el Otrosí 4, la retención de fondos en cuentas. Mediante Sentencia de 10 de octubre de 2014, se declaró la existencia de la Unión Libre, entre Margarita Corrales Balderrama y Johnny Christian Aldunate Zurita, desde el año 2007 hasta el 30 de Octubre de 2013, por Sentencia de 06 de Junio de 2018, el Juez Público de familia 5to, declaró improbada la división y partición de bienes interpuesta por Johnny Christian Aldunate Zurita e improbada la acción reconvencional interpuesta por Margarita Corrales Balderrama, señalando que el demandante demostró que los bienes inmuebles fueron adquiridos en vigencia de la unión libre, empero a la fecha, estos se encuentran registrados a nombres de otras personas que no son parte del presente proceso, debiendo el demandante acudir a la vía correspondiente para hacer valer sus derechos.
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