Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 690/2021-S
Demandante: Jorge Pérez Ferreira
Demandado: Cooperativa de Agua y Alcantarillado Sanitario “SAN IGNACIO RL”
Proceso: Reincorporación
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 273, interpuesto por Jorge Pérez Ferreira, contra el Auto de Vista N° 70 de 2 de junio de 2021, de fs. 256 a 258, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Agua y Alcantarillado Sanitario “SAN IGNACIO RL”; el Auto Nº 113 de 1 de octubre de 2021, de fs. 291, que concedió el recurso; el Auto de 2 de diciembre de 2021, de fs. 299, que admitió el recurso; y lo que en materia fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Civil y Comercial de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de San Ignacio de Velasco, emitió la Sentencia N° 03/2021 de 19 de marzo, de fs. 222 a 224, que declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 25 a 27 y 31 a 33 respectivamente, presentada por Jorge Pérez Ferreira contra la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “San Ignacio RL”. Sin costas.
Auto de Vista. -
En grado de apelación, promovido por el demandante la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 70 de 2 de junio de 2021, de fs. 256 a 258, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 03/2021 de 19 de marzo, de fs. 222 a 224.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 272 a 273, Jorge Pérez Ferreira, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, alegando:
El Auto de Vista Nº 70 de 2 de junio de 2021, realizó una incorrecta valoración de las pruebas, violando el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil; además de estar carente de motivación, atentando al orden público por haberse inobservado y violado el principio de verdad material, en razón a que considera que las pruebas documentales no demostraron los hechos demandados, considerando que no corresponde la reincorporación ni pago de sueldos devengados, existiendo por ello contradicción en su evaluación del proceso puesto que conforme el inc. b) del art. 3 del CPT, se señala que la carga de la prueba corresponde al empleador y siendo que el empleador no ha demostrado el retiro hasta la fecha que se indica, habiendo presentado un finiquito que no está firmado por su persona no corresponde la aceptación a la información que contiene el mismo.
El Auto señala que el Juez reconoció su competencia al haber admitido la demanda; sin embargo, determinó que no corresponde la reincorporación ni el pago de sueldos devengados.
Asimismo, refiere que, debieron fundamentar e indicar en qué parte del CPT o Ley General del Trabajo se determina el tiempo o se determina una prescripción para exigir derechos laborales; el Juez vulneró la imprescriptibilidad de los derechos laborales puesto que estos son imprescriptibles conforme señala la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48-IV.
Tanto el Juez como el Tribunal de alzada, hicieron caso omiso al hecho de que el demandado a fs. 216, presentó proforma de finiquito, el 1 de marzo de 2021, es decir, fuera del término de la traba procesal que fue cerrada el 26 de febrero de 2021, estando acreditado a fs. 213; no habiendo sido valorado este hecho.
Asimismo, el Tribunal de alzada no valoró el original del extracto de aportes de AFP de fs. 191, con el que se demostró la relación laboral; por lo que, se puede ver que dentro del proceso existieron irregularidades que agravian a su persona.
Petitorio:
Concluyó solicitando, se conceda el recurso y se “revoque” totalmente el Auto de Vista de fs. 256 a 258 y la Sentencia de fs. 222 a 224.
Contestación al recurso y admisión:
Por escrito a fs. 287 a 290, Luis Armando Landívar Justiniano, en representación de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario San Ignacio RL (COOSIV RL) contestó el recurso, señalando que:
En cuanto a la incorrecta valoración de las pruebas alegada por el recurrente, no es claro, más aún cuando no señala qué pruebas no han sido correctamente valoradas.
En cuanto a la contradicción por competencia laboral, dicha observación carece de falta de claridad y precisión, toda vez que no se señaló con precisión, en qué parte de obrados cursa documento donde hubiese contradicción de la competencia de las autoridades judiciales, ni cual sería dicha contradicción.
Con referencia a la prescripción para exigir los derechos laborales y que ello hubiera sido violado, corresponde indicar que dentro del presente proceso, no cursa ningún acto procesal en el que el administrador de justicia, tanto de primera, como de segunda instancia, hubieran emitido Resolución declarando la prescripción del derecho laboral del recurrente.
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