Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 118/2023-RA
Fecha: 06 de febrero de 2023
Expediente: LP-19-23-S.
Partes: Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres c/ Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque, Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 466 a 468, interpuesto por Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya contra el Auto de Vista N° 467/2022 de 25 de octubre, corriente de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres contra Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque y los recurrentes; la contestación de fs. 473 a 476; el Auto de concesión de 16 de enero de 2022 a fs. 479, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres, a través de apoderado Daniel Chipana Mamani, por memorial de fs. 26 a 30, subsanado de fs. 93 a 99; inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque, Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya, quienes una vez citados, Néstor Flores Yapuchura se opuso a la demanda según escrito a fs. 195 y vta., Gerardo Cleto Condori Mamani y Karina Choque Choque, respondieron y opusieron excepción de falta de legitimación activa de sus personas, y Beatriz Quispe Callisaya fue declarada rebelde por Auto de 24 de septiembre de 2021, visto a fs. 238; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 75/2022 de 16 de febrero, que sale de fs. 344 a 348 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de reivindicación contra Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya y declaró absueltos a Gerardo Cleto Condori Mamani y Karina Choque Choque.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya mediante memoriales cursantes de fs. 363 a 366 vta., y de fs. 370 a 374, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 467/2022 de 25 de octubre, corriente de fs. 436 a 439 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 75/2022 de 16 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya, según memorial cursante de fs. 466 a 468, recurso que, es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual, las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado que este principio, se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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