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TSJ

AS/0118/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 118

Sucre, 10 de mayo de 2023

Expediente : 73/2023-S

Demandante : Empresa “AGROVIER SRL”

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva

Proceso : Contencioso

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 162, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva, representado por Marcelo Tuchani Amutari, contra la Sentencia N° 11/2022 de 13 de junio, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 66 a 70; dentro del proceso Contencioso seguido por empresa “AGROVIER SRL” representado por Juan Carlos Viera Steimbach contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva; no contestó el recurso; el Auto Interlocutorio N° 27/23 de 1 de febrero que concedió el recurso, de fs. 168 vlta; el Auto de 1 de marzo de 2022 de fs. 184 que admitió el recurso interpuesto en la forma y el fondo, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Sala Civil, de Familia, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 13 de junio de fs. 66 a 70, declarando PROBADA la demanda Contenciosa de cumplimiento de obligación de pago de fs. 22 a 23, culminando al Gobierno Autónomo Municipal de Pando al pago de Bs. 682, 080, 00, sin costas ni costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva, representado por Marcelo Tuchani Amutari, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo señalando:

EN LA FORMA.

La entidad recurrente denunció, irregularidades en el desarrollo del proceso al no tomarse en cuenta que, las notificaciones no fueron practicadas de manera personal o por cédula, asimismo se validó la notificación con la demanda en otro departamento donde no correspondía ya que la instrucción era para el departamento de Pando en el municipio de Villa Nueva y dicha notificación se practicó en el departamento de Beni en Riberalta, además que la recepción de la notificación no fue al interesado, ni siquiera a un testigo de actuación correcto que diera fé de la notificación por cédula.

Señalo también, vulneración al debido proceso en cuanto al derecho a la defensa al emitir el Auto de 17 de noviembre de 2022, carente de fundamentación, motivación y congruencia, sin haber tomado en cuenta los reclamos pertinentes sobre la nulidad de notificación con la demanda.

Consecuentemente mencionó, que Marcelo Tuchani Amutari, fue notificado con la resolución de rebeldía, mediante orden instruida No. 01/2021, la cual constata que se rehusó a firmar dicha orden.

EN EL FONDO.

La entidad recurrente refirió, falta de valoración y fundamentación de la prueba aportada por el demandante, al no pronunciarse sobre la factura a fs.51, objeto de la obligación, la cual demuestra que la obligación ya fue cancelada, prueba que no se consideró, al momento de emitir el fallo, teniendo en cuenta que la obligación del juzgador de primera instancia es cuidar el desarrollo del proceso sin vicios.

Petitorio.

Solicitó, se anule la Sentencia de 13 de junio de 2022, hasta el vicio más antiguo, tomando en cuenta, la valoración de los argumentos de hecho y de derecho.

CONTESTACIÓN.

La empresa demandante, no contestó al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva.

Admisión:

Mediante Auto de 1 de marzo de 2022 de fs. 184, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva representado por su Alcalde Marcelo Tuchani Amutari, que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de casación, se sustenta en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de normas sustantivas. Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el recurso y no en escritos anteriores y posteriores, conforme refieren los arts. 271-I y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

El art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto a las nulidades prevé que solo pueden ser declaradas cuando se encuentren expresamente determinadas por Ley y carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, el art. 106 de la misma norma adjetiva, establece que la nulidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso.

Conforme a la normativa citada, la nulidad no puede ser concebida simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal; por el contrario, interesa analizar si se han transgredido efectivamente la garantía del debido proceso, caso en el cual se justifica decretar la nulidad procesal a fin que las partes, en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones.

Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo, se restringe al mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado (CPE); al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 3 de abril, estableció: “Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva…”

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Datos del proceso

Demandante
Empresa “AGROVIER SRL”
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2023AS/0118/2023Fuente oficial