Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 648-2023
Demandante: Fabiola Hurtado Malale
Demandado: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG
Materia: Reincorporación
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Fabiola Hurtado Malale de fs. 147 a 149, contra el Auto de Vista Nº 108 de 16 de junio de 2023 de fs. 140 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de reincorporación interpuesto por la recurrente contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG; Auto de 3 de noviembre de 2023 de fs. 162, que concede el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2023 de fs. 170, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I. Antecedentes del proceso.
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso social de reincorporación, seguido por Fabiola Hurtado Malale contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG; el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 8 de 4 de febrero de 2020 de fs. 102 a 107, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 5 a 6; declara IMPROBADA la excepción de prescripción por no tener fundamento legal.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, Fabiola Hurtado Malale, interpuso recurso de apelación de fs. 109 a 113, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 108 de 16 de junio de 2023 de fs. 140 a 145, disponiendo CONFIRMAR la Sentencia Nº 8 de 4 de febrero de 2022, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Fabiola Hurtado Malale, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Refirió que el Tribunal de alzada, emitió una resolución arbitraria, mediante el cual se estaría vulnerando sus derechos, como el acceso a la justicia, el debido proceso; y violentando los principios que regulan el derecho laboral, como es el in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, la inversión de la carga de la prueba.
Señaló que el registro y carnetización de discapacidad se realizó el 24 de marzo de 2017, esto fue a raíz del desconocimiento de las obligaciones que acarrea el trámite, omitiendo valorar el informe médico ocupacional e informe medico de fs. 22 a 24, los que dan cuenta de los padecimientos de la trabajadora y según el examen físico de fs. 23.
Petitorio
Solicitó se admita el recurso y se anule el auto de vista impugnado.
I.4 Respuesta al recurso.
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