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AS/0118/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos de personas con discapacidad

La parte recurrente señaló que el registro y carnetización de discapacidad se realizó el 24 de marzo de 2017, esto fue a raíz del desconocimiento de las obligaciones que acarrea el trámite, omitiendo valorar el informe médico ocupacional e informe medico de fs. 22 a 24, los que dan cuenta de los pad...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 118

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 648-2023

Demandante: Fabiola Hurtado Malale

Demandado: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG

Materia: Reincorporación

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Fabiola Hurtado Malale de fs. 147 a 149, contra el Auto de Vista Nº 108 de 16 de junio de 2023 de fs. 140 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de reincorporación interpuesto por la recurrente contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG; Auto de 3 de noviembre de 2023 de fs. 162, que concede el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2023 de fs. 170, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I. Antecedentes del proceso.

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso social de reincorporación, seguido por Fabiola Hurtado Malale contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG; el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 8 de 4 de febrero de 2020 de fs. 102 a 107, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 5 a 6; declara IMPROBADA la excepción de prescripción por no tener fundamento legal.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, Fabiola Hurtado Malale, interpuso recurso de apelación de fs. 109 a 113, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 108 de 16 de junio de 2023 de fs. 140 a 145, disponiendo CONFIRMAR la Sentencia Nº 8 de 4 de febrero de 2022, con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Fabiola Hurtado Malale, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Refirió que el Tribunal de alzada, emitió una resolución arbitraria, mediante el cual se estaría vulnerando sus derechos, como el acceso a la justicia, el debido proceso; y violentando los principios que regulan el derecho laboral, como es el in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, la inversión de la carga de la prueba.

Señaló que el registro y carnetización de discapacidad se realizó el 24 de marzo de 2017, esto fue a raíz del desconocimiento de las obligaciones que acarrea el trámite, omitiendo valorar el informe médico ocupacional e informe medico de fs. 22 a 24, los que dan cuenta de los padecimientos de la trabajadora y según el examen físico de fs. 23.

Petitorio

Solicitó se admita el recurso y se anule el auto de vista impugnado.

I.4 Respuesta al recurso.

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Máxima

INAMOVILIDAD LABORAL/ Si la parte actora acredita su estado de discapacidad, es merecedora de protección de inamovilidad laboral, debiendo prevalecer los principios proteccionistas del derecho al trabajo y estabilidad laboral.

Datos del proceso

Demandante
Fabiola Hurtado Malale
Demandado
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado, artículo 1, 2 y 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad - Nº 223 de 2 de marzo de 2012 (LGPD), artículo 2 inc. e) del DS Nº 28521 de 16 de diciembre de 2005, artículo 5-I del D.S. Nº 22477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el D.S. Nº 29608 de 18 de junio de 2008, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1163/2012 de 6 de septiembre de 2012

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