Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119-1
Sucre, 6 de marzo de 2019
Expediente : 077/2019
Demandante : Juan Riveros Santos
Demandado : Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos”
Materia : Social (Beneficios Sociales)
Distrito : Cochabamba.
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos” de fs. 229 a 231 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 132/2018 de 2 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 14 de febrero de 2019 de fs. 236, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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