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TSJReiteradora

AS/0119-1/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El representante legal de la parte demandada se limita a acusar la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido transcribiendo una parte de la resolución judicial observada, sin llegar a citar, menos acusar norma alguna como vulnerada. Si bien cita normativa en la petición del re...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 119-1

Sucre, 6 de marzo de 2019

Expediente : 077/2019

Demandante : Juan Riveros Santos

Demandado : Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos”

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Cochabamba.

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos” de fs. 229 a 231 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 132/2018 de 2 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 14 de febrero de 2019 de fs. 236, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.

Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Juan Riveros Santos
Demandado
Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274.I numeral 3) del Código de Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2019AS/0119-1/2019Fuente oficial