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TSJ

AS/0119/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 119. Sucre, 12 de marzo de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación y daños y perjuicios.

PARTES : C.I.A. LTDA. c/ Empresa FORTI & LEON S.R.L.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : Los recursos de casación de fs. 1020 a 1024 y 1036-1040, interpuestos por Miriam Villagómez Michel y Alvaro Mauricio Sababb Ontiveros en representación legal de C.I.A. LTDA, el primero y por Aldo Forti Castrillo, representando a la Empresa FORTI & LEON S.R.L. contra el auto de vista N° 132/2001 de fs. 1015-1016, pronunciado el 21 de marzo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación y daños y perjuicios seguido por la Constructora Ingeniería Arquitectura C.I.A. LTDA. contra la Empresa FORTI & LEON S.R.L., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La demanda introducida por la Constructora Ingeniería Arquitectura (C.I.A. LTDA.) contra la Empresa FORTI & LEON S.R.L., es tramitada legalmente ante el Juzgado 6° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, concluyendo con la sentencia de fs. 988 a 993 de 13 de junio de 2000 que declara improbadas tanto la demanda principal, las excepciones perentorias opuestas contra la reconvención, demanda reconvencional, y probada la excepción perentoria de pago documentado opuesta a fs. 103 a 104, por la Empresa FORTI & LEON S.R.L., con la consiguiente declaratoria de extinción de la obligación del documento de 29 de noviembre de 1991.

Fallo del Juez de primera instancia que es objeto del recurso de apelación por ambas partes y que motiva el auto de vista de 1015-1016 que confirma simple y llanamente la sentencia.

Contra la resolución de vista, recurre de casación en el fondo la Constructora Ingeniería Arquitectura Ltda.., quien acusa que el auto de vista hubiera violado, aplicado indebidamente e interpretado erróneamente los arts. 519, 594, 1307, 1311-1), 1283 y 1297 del Código Civil, 62 y 497 del Código de Comercio y finalmente por haber incurrido en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas.

Por su parte la empresa demandada recurre de casación en el fondo contra una parte del auto de vista por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 581, 594 y 963 del Código Civil.

CONSIDERANDO: El recurso de Aldo Forti Castrillo en representación de FORTI & LEON S.R.L., según el cargo de fs. 1040 que lleva fecha 18 de abril de 2001 a hrs. 17:30, con relación a la notificación de esta parte con el auto de vista de fs. 1015 a 1016, conforme a diligencia de fs. 1025 vlta., de fecha 10 de abril de 2001 a hrs. 15:15, realizada a Simón Rodríguez Veramendi apoderado de FORTI & LEON S.R.L., se encuentra fuera del plazo perentorio y falta de 8 días previsto en el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., que corre de momento a momento desde la notificación con el auto de vista, sin admitir prórroga ni restitución. O sea que el plazo llegó a término a horas 15:15 del día 18 de abril, por lo que el recurso al ser presentado 2 horas y 15 minutos mas tarde, resulta IMPROCEDENTE, conforme con el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto por la empresa demandante CIA. LTDA, de la revisión de los obrados, en función a los recursos interpuestos, se evidencian los siguientes aspectos:

1.-) Cursa a fs. 23 a 25 documento privado de transferencia y subrogación de derechos y obligaciones que suscriben por una parte, la Empresa Constructora Ingeniería Arquitectura Ltda.. y la Empresa Construcciones FORTI & LEON S.R.L. en cuya virtud, C.I.A. Ltda.. "de su libre y espontánea voluntad conviene en subrogar y ceder a favor de la Empresa FORTI & LEON S.R.L. la totalidad de sus derechos y obligaciones sobre el señalado contrato suscrito, incluyendo todas las responsabilidades, beneficios o perjuicios presentes y/o futuros que resulte de la ejecución de la obra". Por su parte en la cláusula tercera de la Empresa FORTI & LEON S.R.L. se compromete a pagar a la Empresa C.I.A. LTDA., por concepto de la subrogación estipulada en la cláusula segunda la cantidad de Un Millón de dólares americanos, estableciendo un sistema de pago en cuotas. Documento que data del 29 de noviembre de 1991.

2.-) Cursa a fs. 26-27 un convenio de pago que responde al precio señalado precedentemente, por el cual FORTI & LEON entrega a C.I.A. LTDA., "dos letras de cambio debidamente aceptadas por la Empresa FORTI & LEON y avaladas por el señor Robin Jofré Sánchez de Loría, por la suma de Doscientos Mil dólares americanos ($us. 200.000.-) cada una, cantidades que deberán considerarse como pagos a cuenta del precio estipulado mencionado en la cláusula segunda".

3.-) El contrato complementario de fs. 28, da cuenta que en caso que por cualquier motivo se anularen los derechos y obligaciones en la ejecución del proyecto por la Asociación Accidental AGROMAN FORTI & LEON - C.I.A. Ltda., los contratos de transferencia, subrogación y obligación de pagos suscritos se considerarán totalmente nulos y sin valor.

4.-) A fs. 44-45 cursa el requerimiento judicial de mora intentada por la Empresa Constructora, Ingeniería Arquitectura Limitada - C.I.A. Ltda.-, contra la Empresa FORTI & LEON por el saldo pendiente de $us. 800.000 y entrega de la boleta bancaria de cumplimiento y afianzamiento de pago a favor y a la orden de C.I.A. Ltda.. por $us. 265.792,80.- más el interés del 2% por $us. 72.054.107.04. Medida preparatoria que es respondida por la Empresa requerida a fs. 65, solicitando el rechazo de la constitución en mora y resuelta por auto interlocutorio de fs. 80 en 28 de noviembre de 1997, que deja sin efecto el requerimiento en mora por haberse demostrado el pago con el documento de fs. 72.

5.-) La Empresa C.I.A. Ltda.. a fs. 83-84 formaliza demanda en la vía ordinaria la cancelación de la suma de $us. 1.065.792.50, mas intereses, así como el pago de daños y perjuicios, acción que la dirige contra la Empresa Construcciones FORTI & LEON S.R.L.

6.-) Citada la empresa demandada y luego de oponer excepciones previas que son resueltas desfavorablemente por auto interlocutorio de fs. 953-954, contesta negativamente a la demanda y reconviene por la nulidad del contrato por inexistencia de los derechos de participación en utilidades que se cedieron y subrogaron; la resolución por excesiva onerosidad y enriquecimiento ilegítimo, el pago de lo indebido, así como daños y perjuicios, al mismo tiempo opone la excepción perentoria de pago documentado.

CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente acusa la violación del art. 1311 del Código Civil, norma legal que prevé que las copias obtenidas por métodos técnicos, harán la misma fe que el original si su conformidad con éste se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente y en su defecto si la parte a quien se opone no la desconoce expresamente.

En autos, la constancia de pago que en fotocopia cursa a fs. 72, que sostiene la excepción de pago opuesta por la empresa demandada, fue corrida en traslado a los efectos del art. 346-2) del Adjetivo Civil. La empresa demandante objeta dicha prueba " por no adecuarse a las normas procedimentales, ya que para ser considerada como prueba de descargo, deberá ser acompañada en original y no en copia, ya para su legalización debe realizarse los trámites ante autoridad competente".

La observación que realiza la demandante se limita simplemente a una objeción de forma, mas no de fondo, es decir, no la ha desconocido expresamente, no ha alegado que su contenido fuera falso o que la firma al pié de la misma no corresponda al rubricante. Que, por mandato del ordinal 4° del parágrafo II del art. 399 del Adjetivo Civil, un documento presentado afirmando haber sido suscrito por la parte contra quien se opone y que no fuere tachado de falso oportunamente, también hace fe como auténtico, previsión de la ley que es aplicable al caso de autos, habida cuenta que como se tiene anotado, la empresa demandante a fs. 75, solo se circunscribe a objetar la legalización, mas no la falsedad del documento o la firma que se le atribuye, que resulta mucho mas relevante que la forma como fue legalizado el recibo.

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Datos del proceso

Demandante
C.I.A. LTDA.
Demandado
Empresa FORTI & LEON S.R.L.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0119/2002Fuente oficial