Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 119 Sucre, 31 de marzo de 2003.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio.
PARTES : Constancia Andrade Llave c/ Edgar Chire Janco.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 interpuesto por Constancia Andrade Llave de Chire contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2001 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Edgar Chire Janco, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 127 de 5 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada de fs. 105 a 106 que a su vez declara improbada tanto la demanda principal como la reconvencional, declarando subsistente el vínculo conyugal de los contendientes. Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa no haberse observado las formalidades previstas para la citación con la demanda principal ni con la reconvencional, constando una simple notificación. Y en el fondo acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al no considerar ni la prueba testifical menos las documentales de fs. 92 a 93 de obrados.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho. En el fondo la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo a fin de lograr la pertinente resolución.
En la especie, el recurso en la forma no cumple con esta obligación, máxime si en cuanto a los vicios procedimentales que acusa, éstos no han sido objeto de reclamación ante los de instancia, toda vez que su observación de fs. 23 al no ser objeto de resolución por el juzgador, no consta en obrados insistencia de la actora sobre el particular, menos reclamó ante el superior en grado a tiempo de interponer su impugnación ordinaria, consiguientemente tampoco puede hacerlo en casación por expresa prohibición del art. 258-3) del Adjetivo Civil.
En cuanto al recurso en el fondo, es de señalar que la acción de divorcio planteada por la demandante Constancia Andrade de Chire, estuvo amparada en las causales previstas por los ordinales 1 y 4 del art. 130 del Código de Familia, es decir, adulterio y malos tratos y reconvención del demandado por la igual causal 4).
Los de grado a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia, han considerado no existir prueba que acredite las causales invocadas tanto en la demanda principal como en la reconvencional, por lo que decidieron la desestimación de ambas.
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