Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 119 Sucre, 20 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paz Felipe Mariaca Carrasco c/ Egberto Delgadillo Alvarez.
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Egberto Delgadillo Álvarez, cursante a fojas 132 a 133 y vuelta de obrados, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 128 a 129, dictado en fecha 5 de enero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el querellante Paz Felipe Mariaca Carrasco contra el recurrente por el delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Egberto Delgadillo Álvarez, en el recurso de casación interpuesto, fundamenta en sentido de que el juez a quo no hubiera valorado la prueba adecuadamente y que la misma sería insuficiente para subsumir su conducta en el tipo penal de despojo, por lo que el juzgador hubiera incurrido en defectos prescritos en el artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal y artículo 124 del mismo cuerpo legal al no haber sido debidamente fundamentados, conforme lo prescribe el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se constituiría en una violación absoluta prescrita en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal ya que toda resolución, a su criterio, debe contener los fundamentos de la improcedencia de la apelación restringida y que constituiría en un agravio y violación a la garantía constitucional del debido proceso, ya que toda resolución debe contener la fundamentación de su resolución sea en cualquier sentido. Que al no haber fundamentado el Auto de Vista su resolución, se hubiera violado el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por violación de "ley sustantiva"(sic).
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