Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 119/2005 FECHA: 19 de octubre de 2005
EXP. N°: 303/2005
PROCESO: Protesta Formal.
PARTE: María Marlen Aguilar de Torrico en representación de Ana Arandia Mongoberi.
VISTOS EN SALA PLENA: El anuncio formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Ana Arandia Mongoberi, en representación legal de María Marlen Aguilar de Torrico, los antecedentes y, el Informe presentado por el Ministro Carlos Rocha Orosco y;
CONSIDERANDO: Que a través del memorial de fojas 14 y vuelta, Ana María Arandia Mongoberi con Poder Testimoniado bajo el Nº 758/05 (fojas 2 y vuelta) en nombre y representación de María Marlen Aguilar de Torrico, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia presentando Protesta Formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, argumentando que su mandante en fecha 11 de octubre de 2004 tomó conocimiento del proceso Laboral iniciado por Jhonny Lizarazu Escalera, Patricio Arias, Shery Fernando Sagredo Olguín, Zenón Silvestre Mamani, José Jhonny Vargas Terán, Angélica Baltasar Claros y Sabino Candia Vargas contra la Granja "Alfa y Omega", proceso social que a juicio de Marlen Aguilar de Torrico, tenía como único objetivo el burlar la acreencia que posee con los propietarios de la granja referida, y que previa la acumulación de pruebas inició proceso de Fraude Procesal, por lo que, amparada en la previsión del artículo 298 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, formula la Protesta Formal de hacer uso a futuro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
De lo precedentemente expuesto, se infiere que la Revisión Extraordinaria de Sentencia tendría como finalidad el rever una sentencia pronunciada en un proceso social, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas precisamente al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura del artículo 297 de este Cuerpo de Leyes, se establece claramente que este Recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose en consecuencia que el Recurso que se pretende esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, no así para procesos sumarios como es el social según determina el artículo 83del Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del artículo 297 del Código Adjetivo Civil, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso Laboral.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA la Protesta Formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulada por Ana Arandia Mongoberi en representación de María Marlen Aguilar de Torrico.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese.
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