Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 119 Sucre 20 de abril de 2006.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Chuquimia Tusco, Valentina
Figueredo Fernández.
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Chuquimia Tusco y Valentina Figueredo Fernández de fojas 375 a 379, impugnando el Auto de Vista Nº 084/05 de 21 de Febrero de 2005 cursante de fojas 369 a 370 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de tráfico, fabricación, asociación delictuosa y confabulación de sustancias controladas, incursos en la sanción de los artículos 47, 48, y 53 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que los actuados de instancia concluyeron con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, declarando a los imputados Valentina Figueredo Fernández y Carlos Chuquimia Tusco, absueltos de de la comisión de los delitos de tráfico, fabricación, de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción de los artículos 47, 48, y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales.
Elevada esta resolución en Recurso de Apelación Restringida formulado por Wálter Blanco Mérida, en su condición de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, la Corte Ad-quem considera que la sentencia absolutoria no realizó una cabal valoración de la prueba judicializada, ANULO totalmente la sentencia apelada, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal para que pronuncie nueva sentencia.
Contra esta resolución los imputados Carlos Chuquimia Tusco y Valentina Figueredo Fernández, interpusieron el recurso de casación cursante de fojas 375 a 379, el que, por cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, es formalmente admitido a través del Auto Supremo Nº 160 de 5 de mayo de 2005, (fojas 385 y vuelta), abriendo de esta manera la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal Segunda su competencia para el conocimiento y resolución del recurso de casación deducido, por los imputados recurrentes, concretizados en el desarrollo siguiente:
1.- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista de fojas 369 a 370, viola el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el Ministerio Público como acusador público no cumplió con la carga de la prueba y que el Tribunal de Alzada al disponer el reenvío del juicio ante otro Tribunal habría incurrido en una revalorización de la prueba.
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