Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 119 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Sabino Mamani Maldonado
Homicidio y otro
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 148 a 150 vuelta, interpuesto por Mario Mamáni Morales fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista de fojas 142 a 145 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Marina Ayala Llusco contra Sabino Mamáni Maldonado y Jimmy Peter Calizaya Pacar por el delito de homicidio, lesiones graves y leves en accidente de tránsito, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente puntualice las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez un requisito de forma que provee al administrador de justicia pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: Que el recurso deducido por el acusador público a tiempo de impugnar el Auto de Vista recurrido denuncia que el recurso de casación a cuya emergencia se habría dictado el Auto de Vista, fue interpuesto fuera del término de ley, además de haberlo hecho ante Notario de Fe Pública en contradicción con los Autos Supremos Nº 113/1987 y Nº 79/2000.
Acusa que a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, el recurrente no cumplió con la obligación de invocar precedentes contradictorios motivo por el cual no debió admitirse ni tramitarse el recurso de casación que determinó la absolución del procesado, situación que es contraria a lo señalado en los Autos Supremos Nº 141/04, Nº 59/04 y Nº 92/04.
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