Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 300/02
AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emilio Orellana Orellana c/ Isabel Claros Vda. de Pardo
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 72-73 interpuesto por Isabel Claros Vda. de Pardo, representada por Víctor Hugo Mercado Ustariz, como su apoderado legal, del auto de vista No. 165/2002 de Fs. 70 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Emilio Orellana Orellana contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 57-58, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 21-21 Vlta., ordenando a Isabel Claros v. de Pardo dar y pagar, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, al actor la suma de Bs. 11.422,21 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo y salario devengado por 20 días, en base a un salario mensual de Bs. 400,00 por 20 años, 10 meses y 20 días de antigüedad.
CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el apoderado legal de la demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 165/2002 de Fs. 70, la confirma en todas sus partes, con exclusión del desahucio, reliquidando los beneficios sociales en el monto de Bs. 10.222,21, Sin costas por la revocatoria.
Dicha resolución se halla fundada al establecerse de obrados, por reconocimiento de la demandada a Fs. 26, que el actor trabajaba como ayudante de Mecánica con un sueldo de Bs. 200,00 sin perjuicio de proveerle vivienda, alimentación, vestido y educación en Colegio Particular, que se toma como confesión espontánea al tenor del Art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la permisión del Art. 252 del Procesal del Trabajo; siendo procedente la indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo de 2 gestiones y sueldo devengado de 20 días, al no haber cumplido la demandada con el principio de la inversión de la prueba prevista en los Art. 3-h) y 66 del Código Procesal del Trabajo.
La sola versión de la apelación no es suficiente para no cumplir con los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores, al ser irrenunciables al tenor del Art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo.
No correspondiendo el reconocimiento de desahucio por la declaración del actor en la confesión provocada que absuelve a Fs. 55, del hecho de haber abandonado el hogar que lo cobijaba, entendiéndose que también el trabajo.
Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs. 72-73 de obrados, apenas legible por la mala calidad de impresión, vuelca su contenido fundamentalmente a referir aspectos impertinentes al caso de autos, ya que están referidos a la relación personal del actor con la demandante, en cuyo hogar él se cobijó en vida de su esposo; en la pretensión de desvirtuar los fundamentos del Auto de Vista que confirma la sentencia, excluyendo el derecho al pago de desahucio.
Reiteradamente acusa la infracción de solamente el Art. 16 de Ley General del Trabajo, en sus incisos d), f) y g) referidos a inasistencia injustificada por más de 6 días, retiro voluntario del trabajador y, finalmente, robo o hurto por el trabajador.
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