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TSJ

AS/0119/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 119 Sucre, 28 de febrero de 2.008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Esperanza Nuñez de Chavarria contra Máximo Zúñiga Candia.

Peligro de estrago (Declara infundado)

Sucre, 28 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esperanza Nuñez de Chavarria de fs. 784 a 786 vlta. de obrados, contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs. 780 a 781 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Máximo Zúñiga Candia por el delito de peligro de estrago previsto y sancionado por el art. 208 del Código Penal, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 627 a 635, declarando al procesado Máximo Zúñiga Candia, autor y culpable del delito de peligro de estrago previsto y sancionado por el art. 208 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria Distrital de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de daños civiles, costas a la parte civil y al Estado de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal.

Deducida la apelación por el procesado Máximo Zúñiga Candia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs. 780 a 781, revocó la sentencia y absolvió al imputado Máximo Zúñiga Candía, declarando que el problema entre las partes tiene raíces de pura responsabilidad civil, circunstancia que motivó a la querellante Esperanza Núñez de Chavarria interponer el recurso de casación que ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la querellante Esperanza Núñez de Chavarria en su recurso de casación de fs. 784 a 786 vlta., expone que:

a) El auto de vista recurrido en su segundo considerando interpreta erróneamente el art. 207 al confundirlo con el art. 208, ambos del Código Penal, por cuanto el objeto de la investigación fue el delito de peligro de estrago previsto en el mencionado art. 208 y no por otro delito; infringiendo de esta manera el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.

b) Indica que, el vocal relator no leyó el expediente ni compulsó debidamente las pruebas; violando los arts. 1, 5 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

c) Señala que, en la parte considerativa del auto de vista impugnado, no se fundamentó la cita que hace en la parte resolutiva respecto a las "raíces de pura responsabilidad civil"; vulnerando de esta forma los arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

d) Menciona que, el tribunal de alzada, al revocar la sentencia y declarar que el problema entre las partes tiene raíces de pura responsabilidad civil, otorgó más de lo pedido por el procesado; infringiendo de este modo el art. 254 inc. 4) del citado Código de Procedimiento Civil.

e) Manifiesta que, el auto de vista recurrido está cargado de juicios subjetivos, citando al efecto partes de dicha resolución, como: "Actuaciones anómalas", "Serie de irregularidades del inferior en grado", "Desconociendo sus propios deberes de seriedad e imparcialidad", "Confundiendo arbitrio con arbitrariedad", "Muestran dubitación visible", "Tal inseguridad", "No se puede juzgar audazmente", todas relativas a la conducta del Juez.

Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la querellante Esperanza Nuñez de Chavarria y de los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Esperanza Nuñez de Chavarria
Demandado
Máximo Zúñiga Candia.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/0119/2008Fuente oficial