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TSJ

AS/0119/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 119

Sucre, 15 de mayo de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Prefectura del Departamento de Chuquisaca c/ Franz Barrios Villegas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 404-406, interpuesto por María Janeth Cueto Gutiérrez, en representación legal del Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 025/02 de 28 de enero de 2002, cursante a Fs. 400-401, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, contra Franz Barrios Villegas, Jaime Campero Saucedo, Franklin Rojas Castellón y Marco Decormis Benavídes, la respuesta a Fs. 415-417, el dictamen fiscal de Fs. 425-427, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº EH/EN63/F8-R1 preliminar y EH/EN63/F98-C1, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-067-99, de 24 de junio de 1999, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 019/00 de 21 de diciembre de 2000 (Fs. 360-363), declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de Fs. 168-169, modificándose la Nota de Cargo Nº 005/2000, a la suma de Bs. 8.963, equivalente a $us. 1.799, que corresponde a los intereses por falta de pago de los aportes patronales, monto calculado al tipo de cambio del día en que se originó el atraso del pago de dicha cuota, debiendo girarse el respectivo Pliego de Cargo en contra de los coactivados, Franz Barrios Villegas, Jaime Campero Saucedo, Franklin Rojas Castellón y Marco Decormis Benavidez, por la causal estipulada en el inc. i) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, monto que será cancelado en la cuenta de la Prefectura del Departamento en el plazo improrrogable de 5 días a partir de su legal notificación con la presente Resolución Definitiva y el correspondiente Pliego de Cargo.

En apelación deducida por la entidad coactivante (Fs. 367), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 025/02 de 28 de enero de 2002, que anuló obrados hasta Fs. 381 inclusive, debiendo el A quo pronunciarse respecto a la presentación del recurso de apelación de Fs. 367 en previsión del Art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que resulta presentación extemporánea, situación que afecta al de Fs. 373, con responsabilidad del inferior que se regula en Bs. 100.- de multa en favor el Tesoro Judicial, recomendando al juez inferior el cumplimiento de la ley para conceder el recurso de apelación.

La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs. 404-406, cuya fundamentación es que la Circular Nº 088/00 de fecha 14 de diciembre de 2000, es nula de pleno derecho, porque establece la vacación judicial de la gestión 2001 y se señalan los puntos de: "El receso acordado comprenderá el lapso entre el 26 y 30 de diciembre de 2000 y en este periodo quedarán interrumpidos los plazos procesales, que se reabrirán automáticamente el 31 de diciembre de 2000"; indica que esta circular es contraria a lo que establece la Ley Nº 1562 de 12 de mayo de 1994, que señala:" Durante los períodos de vacación, todo término en la tramitación de los juicios quedará interrumpido y se reabrirá automáticamente a la reiniciación de labores, debiendo cada Corte establecer con precisión el momento de interrupción y de reapertura de dichos términos, a fin de evitar incidentes al respecto".

El recurso muestra que es una resolución ilegal que ha perjudicado a los litigantes, en el entendido de que no todos conocían la resolución de referencia y se sujetaron a lo que dispone la Ley Nº 1562, que los plazos procesales se reabrirán automáticamente a la reiniciación de labores, en este caso el 2 de enero de 2001 después de la vacación judicial e inauguración del Año Judicial, por lo que pide a sus probidades dejar sin efecto dicha resolución por ser nula de pleno derecho, en virtud al Art. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, el que debe aplicarse con preferencia a la Circular.

Asimismo, señala que el Art. 143 Parágrafo II, del mismo cuerpo legal, es claro cuando señala que son días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley, por tanto el 25 de diciembre y el 1º de enero no se computan dentro de los plazos procesales, por lo que la apelación presentada en fecha 02 de enero de 2001, se encuentra dentro del término y el juez a quo al admitir el recurso de apelación lo realizó en cumplimiento y apego a la ley; por otro lado, explica que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a la cual representa, presentó alegatos conforme a ley porque el juez dictó un auto contrario a los intereses del Estado y no tomó en cuenta que los cargos formulados en contra de los coactivados emergen de multas, intereses y gastos judiciales, por no haber sido cancelados oportunamente, los aportes a FOPEBA y FONDECOR, además de haber incumplido con los convenios, lo que originó más multas e intereses, habiendo probado la Prefectura que en esos periodos existía la liquidez de la institución de CORDECH, no existiendo razón válida para no haber pagado oportunamente.

Finalmente, pide que se de cumplimiento a las normas procedimentales, según lo establece el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y además señala la observancia de lo previsto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que impetra la tramitación del recurso interpuesto, de conformidad al Art. 260 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndose la causa y derivándola a conocimiento del tribunal superior en grado, para la resolución de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Chuquisaca
Demandado
Franz Barrios Villegas y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0119/2008Fuente oficial