Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 119 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 135/07
Partes: Ministerio Público c/ Humberto Marcelino López
Delito: robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2007 (fojas 467 a 468 y vuelta) por Humberto Marcelino López Fernández impugnando el Auto de Vista (fojas 457 a 460 y vuelta) emitido el 23 de febrero de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público seguido contra el recurrente por la comisión del delito de robo agravado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que analizado el recurso de casación deducido se tiene que el procesado Humberto Marcelino López Fernández Zarco, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulnera los artículos 37, 39 y 40 del Código Penal; señala que ante la existencia de duda se debió estar a favor del reo, que en caso de autos se lo ha condenado sin estar demostrada su complicidad de robo agravado, vulnerando así el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que consagra la presunción de de inocencia; asimismo denuncia haberse vulnerado en el juicio oral el principio de continuidad, sin especificar fechas en que se hubiera suspendido el juicio; invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 239 de 1 de agosto de 2005 que corresponde a un delito de amenazas y revelación de secreto profesional, y el Auto Supremo número 37 de 27 de enero de 2007 (asesinato) fallos que corresponden a situaciones totalmente diferentes, tienen características y fundamentos totalmente distintos al caso de autos , por lo que no pueden servir de base para establecer aposición entre la resolución impugnada y los precedentes invocados por no corresponder a casos similares, por ello se establece que el recurso de casación deducido no cumple con lo previsto en el artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Marcelino López Fernández impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de febrero de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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