Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 119 Sucre, 31 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Clara Villarroel Vargas y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público, cursante de fs. 1757 a 1762, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 1695 a 1696 y vlta. dentro de la demanda de Tercería de Dominio Excluyente, en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Clara Villarroel Vargas, Wilson Villarroel Villarroel, Ramiro Claure Montaño y Miguel Claros Añez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, el Requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1778 a 1779; y,
CONSIDERANDO: Que del estudio cuidadoso de los elementos que informan la causa, se verifica que el recurso de casación interpuesto de fs. 1757 a 1762 por el representante del Ministerio Público, es contra el Auto de Vista cursante de fs. 1695 a 1696 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba que revocó el Auto apelado con relación al bien inmueble ordenando la devolución del bien a las terceristas Sandra Martha Solíz Villarroel y Marcia Clara Soliz Villarroel, por apelación planteada ante el Juez del plenario dentro del fenecido proceso penal mencionado en el exordio.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 277 del Código de Procedimiento Penal, que determina que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión, en concordancia con el art. 20 de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, que modifica el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena", entre los que no se encuentra el Auto de Vista recurrido de casación, por tratarse de un incidente dictado dentro de una Tercería de Dominio Excluyente.
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