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TSJ

AS/0119/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-150/2006

AUTO SUPREMO Nº 119 - Social Sucre, 06 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Angélica Prado Anza c/ Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 - 123 vta., interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro abogado y Apoderado del Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 233/05 SSA I, que cursa a fs. 117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de restitución, pago de subsidios Lactancia y sueldos seguido por ANGELICA PRADO ANZA contra la Alcaldía de la Ciudad de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO: Que en conocimiento de la causa, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 109/03 de 24 de diciembre de 2003, fs. 95-99, por la que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 25-26, disponiendo que la institución demandada, cancele a la demandante la suma de Bs.18.332.- por concepto de subsidio de lactancia, subsidio prenatal, subsidio de natalidad y sueldos de 11 meses.

Apelada la sentencia por el apoderado legal de la Institución demandada, conforme consta a fs. 103-105, y con la contestación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº 233/05 SSA-I de 07 de noviembre de 2005, fs. 117 vlta, CONFIRMANDO la sentencia de fs. 95-99 con costas en ambas instancias.

La resolución de segunda instancia originó que la parte demandada interponga el recurso de casación "en el fondo" de fs. 122-123 vta., el cual, denuncia que no le corresponden a la actora el pago de subsidios señalado como son el de lactancia, prenatal y de natalidad, además de los 11 sueldos.

Que el fallo de fs. 117 de obrados contiene violaciones y aplicación indebida a la ley 975 de la Mujer Embarazada y su estabilidad laboral.

Que el Tribunal no ha considerado para nada el hecho de que la actora se encontraba circunstancialmente prestando servicios, bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo con fecha definida de expiración de sus labores por lo que no siendo trabajadora de contrato a plazo fijo no se encuentra bajo la protección de la Ley No. 975.

Que, los contratos de trabajo a plazo fijo, suscrito con mujeres embarazadas y lactantes si llegaran a cumplir los plazos de su expiración dentro del año de vigencia del periodo de lactancia estos contratos deber ser reconducidos en su vigencia hasta que se cumplan los plazos que establece la ley No. 975.-

Pidiendo, finalmente, que por el Supremo Tribunal de la Nación se casaré el auto recurrido y revocara el mencionado fallo.

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Criterio

Tampoco es factible -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en varias resoluciones-, que por el amparo de la inamovilidad laboral invocada, se cancelen salarios por el tiempo no trabajado, en razón de que la Ley Nº 975 sólo defiende la estabilidad laboral de la mujer embarazada y no está permitida la compensación en dinero, ya que aquel derecho nace a través del trabajo que genera la percepción del salario, tal como prescribe el art. 52 de la L.G.T.; por ello se concluye que lo concedido por el tribunal de apelación, respecto a confirmar la sentencia, es correcto. Por lo que, sí corresponde el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, y los 11 meses de sueldos, en conformidad con lo prescrito por el art. 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, teniendo como parámetro el salario mínimo nacional en vigor a tiempo de presentarse la demanda, que para la gestión 2000 estaba fijado en Bs. 440.- por el D.S. Nº 27409 de 26 de mayo de 2003.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Prado Anza
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2010AS/0119/2010Fuente oficial