Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 119. Sucre: 5 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 256 - 06 - S.
Partes: Daniel Velásquez Cori c/ Saturnino Aduviri Álvarez
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 145 a 146, deducido por Saturnino Aduviri Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 443/2006 de 20 de octubre de 2006 de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre Reivindicación, seguido por Daniel Velásquez Cori, contra Saturnino Aduviri Álvarez, la respuesta de fs. 148 a 149, el Auto de concesión del recurso de fs. 150, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia Nº 37/2006 de 6 de febrero de 2006 de fs. 113 a 114 vlta., que declaró probada la demanda principal de fs. 7 a 8 igualmente declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 13 y 32, sin costas ser juicio doble. En consecuencia, se ordena que el demandado Saturnino Aduviri Álvarez, restituya el vehiculo tipo Microbús, marca HINO, modelo 92 con placa de circulación Nº 487-LLC a su verdadero propietario Daniel Velásquez Cori, mediante el mandamiento de secuestro y entrega directa. Sea dentro del tercero día y en ejecución de sentencia.
En apelación deducida por el demandado Saturnino Aduviri Álvarez, la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 443/2006 de 20 de octubre de 2006, cursante de fs. 141 a 142 confirma la Sentencia Apelada de fs. 113 a 114 vlta., con costas en ambas instancias; resolución que dio lugar al recurso de nulidad y que tiene los siguientes fundamentos:
Como causales de nulidad, acusa la contravención de los arts. 139, 140, 141, 142, 143, y 382 del Código de Procedimiento Civil, porque habiendo propuesto pruebas documentales las mismas habrían sido objetadas por extemporáneas, por otra parte acusa la violación de los arts. 1311, 1312 del Código de Procedimiento Civil, porque las documentales de fs. 4 a 6 de obrados serian simples fotocopias que no tendrían valor alguno. Finalmente, denunció la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habrían considerado las pruebas documentales.
Con esos fundamentos pide: "....me permito formular CASACIÓN para la ANULACION DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, es decir cumplimiento de una DEMANDA FORMAL, conforme los requisitos establecidos por el art. 327 del C. de p. Civil..."(textual).
CONSIDERANDO: Que, previo al análisis del caso se aclara que, cuando se plantea un recurso de casación sin citar correctamente de manera clara, concreta y precisa las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sin especificar en qué consiste la violación y dejando de proponer la posible solución jurídica al caso planteado, corresponde declararse improcedente el recurso, conforme el art. 258 num. 2) con referencia a los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, bien podría este Tribunal Supremo poner punto final a la presente resolución, máxime si se tiene un petitorio tan incoherente como en el caso sub lite "...CASACIÓN para la ANULACION..." (sic), sin embargo con el propósito de que el recurrente tenga certeza y seguridad en la respuesta en su solicitud de casación en la forma o nulidad, se pasan a realizar las consideraciones que se detallarán seguidamente:
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