Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119 Sucre, 13 de abril de 2011
Expediente: Chuquisaca 13/2010
Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro.
Delito: Robo.
VISTOS: el memorial presentado el 9 de abril en curso por Manuel Gonzalo López Castro (fojas 1519 a 1520), en sentido de que se complemente y enmiende el Auto Supremo Nº 116 emitido en esta Sala Penal el 6 del mismo mes y año (fojas 1511 a 1514) con referencia al proceso seguido contra el recurrente por Wilma Muñoz Zeballos con imputación por comisión del delito de robo.
CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación por medio del cual el impetrante impugnó el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 2 de junio de 2002 que, en fase de segunda instancia, lo declaró autor del delito de robo y, por ello, lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión.
Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda, se hicieron las siguientes apreciaciones: a) La acción de libertad no fue planteada contra el Gobernador de la Cárcel de San Roque sino contra los Ministros Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada; b) Si se entiende que la Sentencia de primera instancia estuvo ejecutoriada, no tiene sentido el nuevo Auto Supremo que resuelve un recurso de casación interpuesto el año 2002; c) En el nuevo Auto Supremo se debía analizar el error del Juez de Primera Instancia que otorgó validez a la declaración de un niño de diez años; d) También debía revisarse el "quantum" de la pena, pues en los niveles jurisdiccionales inferiores no se tomaron en cuenta las previsiones sobre estudio de la personalidad del imputado y las atenuantes especiales establecidas en el Código Penal; e) Igualmente, debía revisarse el hecho de que, en el caso en cuestión, pese a existir un solo procesado, la pena se impuso con sanción agravada por haber sido cometido por dos o más autores.
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