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TSJ

AS/0119/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Robo.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 119 Sucre, 13 de abril de 2011

Expediente: Chuquisaca 13/2010

Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro.

Delito: Robo.

VISTOS: el memorial presentado el 9 de abril en curso por Manuel Gonzalo López Castro (fojas 1519 a 1520), en sentido de que se complemente y enmiende el Auto Supremo Nº 116 emitido en esta Sala Penal el 6 del mismo mes y año (fojas 1511 a 1514) con referencia al proceso seguido contra el recurrente por Wilma Muñoz Zeballos con imputación por comisión del delito de robo.

CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación por medio del cual el impetrante impugnó el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 2 de junio de 2002 que, en fase de segunda instancia, lo declaró autor del delito de robo y, por ello, lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión.

Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda, se hicieron las siguientes apreciaciones: a) La acción de libertad no fue planteada contra el Gobernador de la Cárcel de San Roque sino contra los Ministros Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada; b) Si se entiende que la Sentencia de primera instancia estuvo ejecutoriada, no tiene sentido el nuevo Auto Supremo que resuelve un recurso de casación interpuesto el año 2002; c) En el nuevo Auto Supremo se debía analizar el error del Juez de Primera Instancia que otorgó validez a la declaración de un niño de diez años; d) También debía revisarse el "quantum" de la pena, pues en los niveles jurisdiccionales inferiores no se tomaron en cuenta las previsiones sobre estudio de la personalidad del imputado y las atenuantes especiales establecidas en el Código Penal; e) Igualmente, debía revisarse el hecho de que, en el caso en cuestión, pese a existir un solo procesado, la pena se impuso con sanción agravada por haber sido cometido por dos o más autores.

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Criterio

II.- Los procesados tuvieron pleno conocimiento de que su actuar constituía un hecho antijurídico, que no fue desvirtuado por la prueba de descargo, y por tal razón se traduce en plena prueba, configurando el tipo penal acusado. En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, efectúo una adecuada apreciación de los hechos y pruebas, no siendo por ello evidente la infracción de los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y artículo 8 del Código Penal.

Datos del proceso

Demandante
Wilma Muñoz Zeballos
Demandado
Manuel Gonzalo López Castro.
Proceso
Robo.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2011AS/0119/2011Fuente oficial