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TSJ

AS/0119/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 119

Sucre, 28 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Justina Agustina Quellca Mamani c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-113, interpuesto por Diego Alejandro Marck Valdivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional La Paz (SENASIR LA PAZ), contra el Auto de Vista Nº 128/10 de 6 de mayo de 2010, cursante a fs. 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única de viudedad que sigue Justina Agustina Quellca Mamani como derecho habiente de su esposo Alfredo Quispe Condori, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 116, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, estando en curso de pago la renta única de viudedad otorgada a favor de Justina Agustina Quellca Mamani, mediante Resolución Nº 004023 de 8 de mayo de 2006, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, como derecho habiente de Alfredo Quispe Condori, fallecido el 16 de diciembre de 2005 (fs. 11 del tercer expediente acumulado), a denuncia de parte, mediante la Resolución Nº 009786 de 15 de noviembre de 2006, la indicada Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, determinó suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada, determinar lo indebidamente cobrado y procederse a la recuperación de ese importe (fs. 41-42, por haber constado que la beneficiaria tenía doble vínculo matrimonial y estar concubinada con una tercera persona.

Formulado el recurso de reclamación por la beneficiaria Justina Agustina Quellca Mamani, conforme consta el memorial presentado el 7 de diciembre de 2006 (fs. 48-49), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 154.07 de 29 de enero de 2007 cursante a fs. 53-55, confirmó la Resolución Nº 009786, por considerar que se encontraba acorde a las normas que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 66-67), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 128/10 de 6 de mayo de 2010 cursante a fs. 103, revocó en parte la Resolución Nº 154.07 de 29 de enero de 2007 y por consiguiente revocó en parte la Resolución Nº 009786 en los puntos "segundo y tercero" relativos a la determinación y recuperación de la renta percibida por la apelante.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por Diego Alejandro Marck Valdivieso, en representación del SENASIR conforme consta el memorial de fs. 111-113.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

1.- En ese entendido, debe recordarse, que en aplicación del art. 107, numeral 5 de la L.O.J., las Cortes Superiores de Distritos, en su Sala Social y Administrativa tienen como atribuciones, entre otras, la de: "Conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por los Consejos Ejecutivos y organismos similares de las cajas de seguridad social y fondos complementarios sobre concesión de rentas", circunscribiendo para ello a tiempo de emitir el auto de vista, a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, conforme a lo previsto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. sin que le sea permitido pronunciarse sobre aspectos no resueltos ni reclamados (ultra petita), como tampoco omitir aquellos resueltos y reclamados (infra petita).

2.- En la especie, de la revisión del expediente, se colige que el tribunal ad quem ha incumplido con las normas citadas, porque el tribunal se pronunció afirmando que la solicitante tenía registrado dos matrimonios, el primero con Isidoro Quispe Pintado y el segundo con Alfredo Quispe Condori, causante de la renta, pero que en obrados no existía la sentencia de divorcio del primer matrimonio, pese a que falleció su primer esposo y por considerar que era una beneficiaria analfabeta, determinó que no existía responsabilidad de la solicitante para devolver las rentas percibidas.

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Datos del proceso

Demandante
Justina Agustina Quellca Mamani
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2011AS/0119/2011Fuente oficial