Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 119
Sucre: 06 de julio de 2012
Expediente: T-32-07-S
Proceso: Usucapión decenal.
Partes:Rolando Fernández Alfaro y otro c/ Antonio José y Juan Alberto Campos Centellas y otros.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 111 a 112, interpuesto por Rolando Fernández Alfaro y Elena Clara Yevara de Fernández contra el Auto de Vista Nº 43 de 17 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Antonio José y Juan Alberto Campos Centellas y herederos de Natalia Blacutt Vda. de Vásquez, la respuesta de fojas 118 a 119, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarijapronunció la sentencia Nº 419 de 29 de diciembre de 2006 (fojas 67 a 68 vuelta), declarando con lugar a la demanda, consiguientemente adquirido por usucapión decenal por parte de los demandantes el inmueble objeto de litigio, en ejecución de sentencia se proceda al registro en Derechos Reales.
Deducida la apelación por el demandante Antonio José Campos Centellas, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 43 de 17 de mayo de 2007 (fojas 107 a 108), anula obrados hasta la aclaración de la demanda a fojas 15 inclusive, debiendo la parte hacer uso de la acción correspondiente que la ley le confiere para conseguir su título.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandantes Rolando Fernández Alfaro y Elena Clara Yevara de Fernández, en los términos expresados en su memorial de 26 de mayo de 2007 (fojas 111 a 112).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derechoy guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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