Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 119/2012-RRC
Sucre, 11 de junio de 2012
Expediente : Santa Cruz 33/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Erwind Céspedes Gutiérrez
Parte imputada : José Luís Escobar Márquez
Delito : Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 493 a 497 vta., José Luís Escobar Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 17 de enero de 2012, de fs. 481 a 485 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erwind Céspedes Gutiérrez contra el recurrente por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el párrafo segundo del art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a. Con base a la acusación pública de fs. 175 a 180 y acusación particular de fs. 186 a 190 vta., presentada por Erwind Céspedes Gutiérrez y Herland Huarita Salvatierra y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14 de 26 de agosto de 2011, que cursa de fs. 356 a 373, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente José Luís Escobar Márquez, autor de la comisión del delito tipificado y previsto por el segundo párrafo del art. 261 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia. Determinando además su inhabilitación para conducir vehículos por el término de un año y cuatro meses.
b. El imputado y el acusador particular Erwind Céspedes Gutiérrez, formularon recursos de apelación restringida conforme se tiene de las actuaciones de fs. 411 a 414 vta. y fs. 425 427 vta. respectivamente, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 02 de 17 de enero de 2012, cursante de fs. 481 a 485 vta. de obrados, que declaró admisible y procedente en forma parcial la apelación interpuesta por el acusador particular y deliberando en el fondo modificó la pena a cuatro años de reclusión e incrementó la medida de inhabilitación a dos años; además, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
Se violaron los derechos fundamentales incurriéndose en procesamiento indebido y persecución ilegal, al no haberse dado cumplimiento al Auto de Vista de 7 de junio de 2011, del cual asumió conocimiento después de pronunciada la sentencia, que anuló obrados hasta el acto conclusivo para determinar sobre la existencia de prueba ilegal e ilícita que no puede ser convalidada y porque el tribunal de alzada no se pronunció sobre la referida resolución judicial, incurriéndose en defectos absolutos previstos en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En el recurso de apelación restringida estableció tres motivos expresamente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a su denuncia de apreciación indebida de las pruebas porque la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; por el contrario, el tribunal de alzada efectuó una apreciación antojadiza aumentando el quantum de la pena, sin tomar en cuenta que el conductor de la motocicleta estaba ebrio e iba a 70 kilómetros por hora.
Denuncia procesamiento indebido porque desde el primer momento y desde la etapa preparatoria reclamó, pidió investigación y solicitó la exclusión de la prueba de "alcotest" signada con el Nº 5, que fue obtenida de manera indebida porque el laboratorio "BIOZEMA" no estaba autorizado para realizar dicha prueba y como estableció la sentencia, no tuvo la cadena de custodia; sin embargo, el Tribunal de Alzada sin existir inmediación valoró la prueba sabiendo que es ilícita; además, que en el juicio oral su persona llegó a demostrar que la supuesta víctima, Erwind Céspedes Gutiérrez estaba en estado de ebriedad y circulaba a gran velocidad, hechos que no fueron analizados por el Tribunal de Apelación; lo que implica, una persecución indebida y procesamiento ilegal porque se obtuvo elementos de prueba sin seguirse los procedimientos de la norma adjetiva penal y sus peticiones no fueron atendidas, pese a que las expresó en la apelación sin ser resueltas conforme a derecho, por lo que correspondía la anulación del proceso conforme dispuso el Auto de Vista de 7 de junio de 2011, que no fue cumplido.
Pese a mencionar precedente contradictorio, el Tribunal de Alzada no se pronunció y no revisó que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente el art. 261 del CP, ya que no valoró de manera correcta los hechos como la inobservancia del motociclista Erwind Céspedes Gutiérrez de conducir su motorizado a más de 70 km/h, presentar litocis alcohólica y no existir informe técnico de tránsito, por lo que no podía ser condenado, citando al efecto al Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, caso en el cual se declaró la absolución ante la ausencia de informe técnico.
La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa, pues el Tribunal de Apelación no cumplió su deber de revisar el recurso de apelación, menos valoró correctamente las pruebas, puesto que no existe informe técnico por lo que no podía ser condenado, más cuando el testigo Miguel Salvatierra Algarañaz afirmó que la motocicleta circulaba a más de 70 km/h y la testigo Katherine Castro Landivar, así como la Historia Clínica, confirmaron la litosis alcohólica del querellante, aspectos que no fueron valorados correctamente en su conjunto.
Por último, el Tribunal de Alzada incurrió en otro error ad judicando, al confundir la modificación de la sentencia con la modificación de la pena, habiendo obrado en el segundo supuesto con un criterio sesgado, arbitrario, ilegal y abusivo, sin considerar de que no es responsable penalmente, que atendió al querellante, que el pasajero desistió, que el querellante tenía litosis alcohólica y que iba a más de 70 km/h; además, de haber insertado mentiras en la resolución impugnada en cuanto a la actuación de la testigo katherine Castro Landívar.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró que una vez admitido el recurso, se disponga el cumplimiento del Auto de Vista de 7 de junio de 2011 que dispuso la anulación de obrados.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 096/2012-RA de 11 de mayo, cursante de fs. 509 a 511, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
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