Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 119
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: SC-155-11-S
Proceso: Anulabilidad de escritura pública y otros.
Partes: Teresa Fátima Chajtur y otro c/ Edwin Enrique Pereira Duran y otra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Edwin Enrique Pereira Duran de fojas 2088 a 2093 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 302 de 21 de diciembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre anulabilidad de escritura pública y otros, seguido por Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas contra Sonia Victoria Paniagua Flores y el recurrente, la respuesta de fojas 2099 a 2033, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 64 de 4 de julio de 2009 (fojas 1969 a 1975), declarando improbada la demanda, desestimada la reconvención de validez, eficacia y ejecución de contratos, improbada la reconvención de daños y perjuicios, probada la excepción perentoria de improcedencia de la acción opuesta por la demandada, improbada la excepción de anulación opuesta por los demandantes, desestimadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la reconvención y de improcedencia por falta de legitimación pasiva opuesta por los demandantes, sin costas.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 302 de 21 de diciembre de 2010 (fojas 2067 a 2068 vuelta), revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando probada la demanda, en consecuencia sin valor legal la escritura pública Nº 72/2006 y los dos contratos de transferencia de inmuebles de 21 de enero de 2006, en litigio, probada la excepción de anulabilidad opuesta por los demandantes, improbada la excepción perentoria de improcedencia de la acción interpuesta por la demandada, manteniendo en todo lo demás la sentencia; sin costas. Complementado por Auto Nº 4 de 12 de enero de 2011 (fojas 2075).
CONSIDERANDO: que, el demandado Edwin Enrique Pereira Duran representado por Maria Esther Paniagua Flores en su recurso de casación de 27 de enero de 2011 (fojas 2088 a 2093 vuelta), acusa que:
I. El auto de vista recurrido no señala que considera demanda principal y no consta en obrados la demanda presentada los demandantes representados por Gloria Cecilia Terrazas Ewel, al efecto anota los artículos 17 de la Ley del Órgano Judicial, 90, 252, 192 inciso 3) y 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
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