Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 119/2013
Sucre, 26 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 82/2013
PARTES PROCESALES: Sabino Guzmán Mendoza, Juan de Dios Guzmán Mendoza, Adela Guzmán Mendoza contra Krsysztof Janusz Bialasik, Jorge Rodas Mercado, Emilia Nimia Ayala Tumiri, Telma Lidia Rocha Balderrama, Jhonny Morales Valdez y Amanda Francisca Roque Rinaldo.
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusador particular Sabino Guzmán Mendoza (fs. 151 a 157), impugnando el Auto de Vista Nro. 5/2013 emitido el 8 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 143 a 147), en el proceso penal seguido por Sabino Guzmán Mendoza, Juan de Dios Guzmán Mendoza y Adela Guzmán Mendoza contra Krsysztof Janusz Bialasik, Jorge Rodas Mercado, Emilia Nimia Ayala Tumiri, Telma Lidia Rocha Balderrama, Jhonny Morales Valdez y Amanda Francisca Roque Rinaldo por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juzgado de Sentencia Primero de la capital del departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 08/2012 de 8 de junio, declarando a los imputados Krsysztof Janusz Bialasik, Jorge Rodas Mercado, Emilia Nimia Ayala Tumiri, Telma Lidia Rocha Balderrama, Jhonny Morales Valdez y Amanda Francisca Roque Rinaldo absueltos de la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Sabino Guzmán Mendoza por él y en representación de sus hermanos Juan de Dios Guzmán Mendoza y Adela Guzmán Mendoza (fs. 107 a 110) que fue resuelta por Auto de Vista Nro. 5/2013 de 8 de febrero, que declaró improcedente el recurso de alzada.
El Auto de Vista fue notificado a Sabino Guzmán Mendoza en fecha 1 de abril de 2013, a Juan de Dios Guzmán Mendoza y Adela Guzmán Mendoza en fecha 4 del mismo mes y año, dando con ello origen al recurso que es motivo de examen presentado el 5 de abril de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente denuncia que el Auto de Vista, con la finalidad de confirmar la Sentencia, ejercitó razonamientos totalmente desvinculados de la doctrina legal aplicable, convalidó la defectuosa resolución de mérito, que vulnera la garantía del debido proceso. Reitera que el Auto de Vista no coincide con la doctrina legal de los precedentes contradictorios invocados en la casación y en apelación restringida, que aplicó un razonamiento diametralmente opuesto al del Tribunal Supremo de Justicia, en desmedro de la garantía al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
Sostiene que: "EL AUTO DE VISTA, INGRESA EN UN ABSOLUTO Y TOTAL SILENCIO CON RELACIÓN A LOS ASPECTOS QUE FUERON FUNDAMENTADOS, AL EXTREMO QUE LA DIVAGACIÓN DE ORDEN GENERAL, HA PERMITIDO UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN NOTORIA Y CONCRETA" (sic.), aspecto que contradice el Auto Supremo Nro. 349 de 28 de agosto de 2006 (S.P. I).
Alega que "El Auto de Vista, sin fundamento explicativo razonable, convalida una errónea aplicación del Inc. 3) del Art. 363 bis del Código de Procedimiento Penal, con relación a los acusados" (sic.), por no especificar la Jueza de Sentencia, en cual de los tres presupuestos se basa para dictar la absolución de los acusados. Respecto a este reclamo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 533 de 27 de diciembre de 2006 y expresa lo que en su criterio constituye contradicción con la Sentencia, señalando que dicha resolución hace una valoración deficiente y subjetiva de la prueba.
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