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TSJ

AS/0119/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2013Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 119/2013-RA

Sucre, 07 de mayo de 2013

Expediente : Oruro 3/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Juan Pablo Villanueva Chaparro

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 81 a 83, Juan Pablo Villanueva Chaparro interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo de fs. 68 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2012 de 12 de septiembre (fs. 30 vta. a 34), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el primer párrafo del art. 261 del CP, condenándole a la pena de un año y siete meses de presidio, a ser cumplidos en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 36 a 38 vta.), subsanado por memorial de fs. 55 a 56 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo (fs. 68 a 73), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso interpuesto así de confirmar la Sentencia apelada.

Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2013 (fs. 74), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 81 a 83, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo, el recurrente alega una defectuosa valoración de la prueba por parte del Juez de sentencia, situación que en su criterio fue avalada por el Tribunal de alzada, siendo que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, habida cuenta que, en su caso no habrían concurrido los elementos constitutivos del hecho; por tanto, mal se le pudo atribuir la comisión de delito alguno, en razón de que los certificados médicos no fueron refrendados, poseyendo en esa circunstancia simplemente valor informativo; de igual manera, señala que las atestaciones de descargo aseveran en forma coincidente una versión distinta sobre los hechos insertos en la Sentencia; concluyendo en la afirmación de que el Juez de Sentencia omitió asignar valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio.

Continúa su recurso, en la afirmación que a las pruebas signadas como "MP-D6", "MP-D10" y "MP-D11", se les hubiera otorgado valor de "prueba plena a pesar de que las mismas no han sido ratificadas, ni se obtuvo en forma legal, mediante requerimiento fiscal..." (sic), contraviniendo de tal cuenta al art. 167 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que tal acción a la par vulneró lo inmerso en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en la Sentencia no se valoró las pruebas de manera individual, motivando las razones por las que se asignó un determinado valor. Manifiesta también que el Tribunal de alzada, indicó que las pruebas testificales no fueron respaldadas por otros medios. Este planteamiento es extractado como segundo motivo.

Realizando un esbozo sobre autoría y culpabilidad, el recurrente como tercer motivo manifiesta, que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada, no establecen la naturaleza del delito por el que se le condenó, argumentando que no se demostró con prueba plena su culpabilidad, pues aduce que la responsabilidad del hecho por el que se lo juzgó, recayera por contrapartida en la propia víctima. Sobre este particular el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Pablo Villanueva Chaparro
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2013AS/0119/2013-RAFuente oficial