Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 119/2013
EXPEDIENTE: S.312/2009
PARTES: José Guillermo Salazar Azurduy c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 98 a 99 y vuelta, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 399/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10 correspondiente al Distrito Judicial de Oruro, a cargo de Norka Rocha Orosco (fojas 55 a 57), del Auto de Vista Nº 24/2009 de 31 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por José Guillermo Salazar Azurduy contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 105 y vuelta, los memoriales de fojas 109 y vuelta, así como de fojas 114 a 115, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Nº 50/2008 de 19 de septiembre de 2008 (fojas 72 a 73), declarando IMPROBADA la excepción previa de incompetencia opuesta de fojas 64 a 66.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 24/2009 de 31 de marzo de 2009 (fojas 94 a 95), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio apelado, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR), interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 98 a 99 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa la violación e interpretación errónea de la ley, en cuanto el Auto de Vista impugnado aplicó e interpretó en la resolución del recurso de apelación interpuesto, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que abre la posibilidad de interponer la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, expresa que el Tribunal de Alzada manifestó que al encontrarse ejecutoriada la Resolución Administrativa Nº 090/2008, se hubo agotado la vía administrativa al tenor de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 26319, lo que en el caso concreto, limita y restringe de forma inadmisible la competencia administrativa.
Agrega que el demandante en el presente proceso, acudió previamente a la vía administrativa, estando pendiente la resolución de un recurso jerárquico, lo que importa la posibilidad que el mismo sea rechazado en esta vía, lo que implicaría la inexistencia de causales para acudir a la vía jurisdiccional, por lo que indispensablemente se debe aguardar la culminación del proceso administrativo referido, pues si la resolución administrativa adquiriera firmeza, debe ser esa misma instancia la que deba ejecutar la decisión y no como se pretende en el caso presente, accionar en dos instancias con competencias diferenciadas y excluyentes entre sí.
Transcribe luego, extensamente, la Sentencia Constitucional Nº 9/2004-R, relacionándola con la Sentencia Constitucional Nº 1911/2004-R, resaltando que de acuerdo con esta última, “…es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdiccional constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales…”
Concluye el memorial, indicando que de acuerdo con la jurisprudencia vinculante citada, siendo que el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social es incompetente para el conocimiento de la causa, solicita que este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la excepción planteada.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente acusó la violación e interpretación errónea de la ley, en cuanto el Tribunal de Alzada, fundó el Auto de Vista ahora impugnado en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, confirmando la posibilidad de admitir la demanda de reincorporación deducida por el demandante ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, limitando y restringiendo la competencia administrativa.
Respecto de lo anterior, cabe aclarar lo siguiente. En aplicación del Procedimiento Administrativo para Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo de las Empresas y Entidades Sujetas al Ámbito de la Ley General del Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, emitió la Resolución Administrativa Nº 075/2008 de 15 de mayo de 2008 (fojas 6 y vuelta), en cuyo artículo único, instruye la reincorporación inmediata de José Guillermo Salazar Azurduy al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en dependencias de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR), más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, aclarando que en caso de incumplimiento de dicha resolución, se aplicará el artículo 15 de la referida Resolución Ministerial, Nº 551/2006.
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