Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 119/2014
FECHA Sucre, 4 de agosto de 2014
EXP. N°: 951/2013
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
RECURRENTES: Angelino Mita Huanca, Felipe Ruiz Rocha y Porfirio Adriazola Quispe.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Angelino Mita Huanca, Felipe Ruiz Rocha y Porfirio Adriazola Quispe, respecto de las Resoluciones Nº 28/2008, Nº 08/2009 y el Auto de Vista Nº 12/2011; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que el referido Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria que cursa a fs. 3 a 8 y memorial complementario a fs. 34, fue observado mediante providencia de 31 de enero de 2014 de fs. 35, por el que se dispuso que con carácter previo cumpla lo señalado por los arts. 421 y 423 del Código de Procedimiento Penal, debiendo acompañar la prueba correspondiente al caso, así como realizar la concreta referencia de los motivos en que funda el recurso, y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de inadmisibilidad; a cuyo efecto se les concedió el plazo de 10 días para su cumplimiento.
De la revisión de los antecedentes, como de la notificación que cursa a fs. 36 se evidencia que los impetrantes no cumplieron con las observaciones realizadas en el plazo otorgado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme previene el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto por Angelino Mita Huanca, Felipe Ruiz Rocha y Porfirio Adriazola Quispe.
Por lo que se dispone el desglose de la documentación original a los impetrantes, quedando en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial y no interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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