Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 119/2014
Sucre, 08 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.612/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 211 a 212 y vuelta, interpuesto por Amparo Rojas de Herbas, en su condición de Administradora Regional del Centro Internacional de Convenciones (CIC), del Auto de Vista Nº 247/2009 de 26 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Valeria Salvador Cruz contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 215, el Auto de concesión del recurso de fojas 215 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de octubre de 2007 (fojas 187 a 191), declarando PROBADA la demanda de fojas 10 a 12 y vuelta, “…con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes…”, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado de fojas 21 a 22 y vuelta; en consecuencia ordena a la institución demandada que por medio de su Administradora, Amparo Rojas Sanabria y de su propietario Ramiro Guzmán Martínez, den y paguen a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto que a continuación se detalla, más la actualización y multa previstas por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 20 días
Salario indemnizable: Bs. 700,00
Indemnización: Bs. 972,22
Desahucio: Bs. 2.100,00
Horas extra (1 año, 4 meses y 20 días): Bs 15.023,40
Vacaciones (3 días del primer año y
1 día trabajado): Bs. 70,00
Vacaciones por 4 meses y 19 días
(5,79 días): Bs. 135,10
Primas gestiones 2005 y 2006: Bs. 1.400,00
TOTAL Bs. 19.700,72
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 247/2009 de 26 de agosto de 2009 (fojas 206 a 207 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, del referido Auto de Vista, Amparo Rojas de Herbas, en representación del Centro Internacional de Convenciones (CIC), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 211 a 212 y vuelta, en el que se señala los siguientes argumentos:
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