Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: 567/2013-S
Demandante: Walter Hugo Fossati Beltrán
Demandada: Importadora DIANA
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
======================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 92 interpuesto por Miguel Ángel Arancibia Guzmán en representación de María Antonieta Arancibia de Aguirre, representante legal de Importadora DIANA contra el Auto de Vista Nº 001/2013 de 11 de enero (fs. 83 a 87 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Laboral seguido por Walter Hugo Fossati Beltrán contra la Importadora DIANA, el Auto de fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de abril de 2010 de fs. 43 a 47 vta., por la que declaró probada en parte la demanda social de fs. 3 a 4 de obrados, condenando a la demandada el pago de Bs. 30.463,74.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, incremento salarial y sueldos devengados.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 50 a 55, y la apelación interpuesto por el demandante de fs. 58 mediante Auto de Vista Nº 001/2013 de 11 de enero (fs. 83 a 87 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 9 de abril de 2010 de fs. 43 a 47 vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
a) La recurrente, en los puntos 1, 2 y 3 de su escrito, manifiesta que el tribunal de apelación no dio una cabal interpretación y aplicación de los arts. 3.j), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a mérito de no haberse demostrado con prueba objetiva el tiempo de servicios, la carga horaria, la fecha de ingreso, las actividades que realizaba, habiendo preferido el Tribunal de apelación basarse en la inversión de la prueba, sin que para ello exista indicios legales. Agrega asimismo que no hubo relación de dependencia laboral, sino una más bien de amistad. Asimismo, señala que no se hubiese probado con documentación alguna que su actividad sea continua y permanente, conforme establecen los arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, considera, resultaría inviable el pago de beneficios sociales.
b) En los demás puntos 4, 5 y 6 señala que, en la empresa cuya representación es únicamente nominal; no existen trabajadores, asimismo que no se cumplió lo establecido por el art. 57 de la LGT, porque no existe utilidad alguna y al condenar al pago de primas vacación y aguinaldos se han vulnerado normas de la Ley General del Trabajo y que las resoluciones del a quo únicamente se basaron en el principio protector al trabajador, conculcándose el derecho al debido proceso y seguridad jurídica.
II.2 Petitorio
Mostrando 22 de 43 parrafos.