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TSJ

AS/0119/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 119/2014.

Sucre, 20 de junio de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.119/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188, interpuesto por Lourdes Raquel Huayta Fernández y Carla Giovana Navia Rivera, contra el Auto de Vista Nº 076/2013 de 27 de marzo de 2013 (fs. 183-186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por las recurrentes contra la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), el auto que de fs. 190 concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 (fs. 159-166), declarando probada en parte la demanda de (fs. 1-2 vlta.), ordenando a la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), representada legalmente por Pablo Silvente Suris, cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, en favor de las demandantes Carla Giovana Navia Rivera la suma de Bs.37.139.04.- (Treinta y Siete Mil Ciento Treinta y Nueve 04/100 Bolivianos), y Lourdes Raquel Huayta Fernández la suma de Bs.32.037.36.- (Treinta y Dos Mil Treinta y Siete 36/100 Bolivianos), según la liquidación inserta, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de Diciembre de 1992, por el retraso en el pago de beneficios sociales; por concepto de indemnización y aguinaldo por duodécimas, doble por su incumplimiento.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 169-172 y 175) respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 076/2013 de 27 de marzo de 2013 (fs. 183-186), confirmó la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 (fs. 159-166).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 188, interpuesto por las actoras nombradas, quienes manifiestan, en síntesis lo siguiente:

Que interpuesta la demanda laboral, se emitió sentencia favorable, con la única omisión que no corresponde las asignaciones familiares, además aplica incorrectamente el DS. Nº 23381 cuando correspondía aplicar el DS. Nº 28699, que apelada dicha sentencia, el auto de vista recurrido solo se pronunció con referencia a los subsidios prenatal, natalidad y pos natalidad, sin dar lugar a los mismos, pero omitió pronunciarse sobre el otro punto del recurso de apelación, es decir, que al dictarse sentencia se debió establecer la aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 en su actualización y con referencia a la multa del 30%, no así la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 incorrectamente dispuesto por el juez de primera instancia y olvidada por la Sala Social, por lo tanto, al emitirse el auto de vista recurrido, se infringió el DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que prevé su aplicabilidad para las relaciones laborales cuya ruptura se produzca con posterioridad a la vigencia de dicha norma, como ocurrió en el caso presente, que la desvinculación se produjo en la gestión 2008.

Por otra parte señaló que el auto de vista recurrido, no consideró la aplicabilidad del art. 15. I de la CPE, con referencia al derecho a la vida, por haberse privado de las asignaciones familiares en favor de Lourdes Huayta.

Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido, determinado vigente la sentencia con la modificación de que se aplique el DS. Nº 28699 en ejecución de sentencia y la consiguiente actualización como la multa del 30% y se reconozcan las asignaciones familiares en aplicación del art. 15. I de la CPE citado.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0119/2014Fuente oficial