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TSJ

AS/0119/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 119/2014

Sucre, 08 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.57/2010

DISTRITO:                  Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 244 y vuelta, interpuesto por Guido Alberto Asebey Espinar, en representación legal de Jorge Reynold Rada Salinas Gerente Propietario de la empresa Sistema de Comunicación Integral y Red , en virtud a Testimonio de Poder Nº 757/2009 de 19 de octubre de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 85 y vuelta), del Auto de Vista Nº 492/2009 de 23 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 239 a 241), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Danilo Serrano Rua, contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 247 a 248 y vuelta, el Auto de fojas 249 vuelta que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 072/2009 de 30 de octubre (fojas 119 a 120 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 11 y 14, sin costas, debiendo la empresa demandada cancelar los conceptos que siguen:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 912.17.-

1.- Desahucio:                                Bs. 2.736,51

2.- Indemnización 3 años:                        Bs. 2.736,51

3.- Aguinaldo/09 de 6 meses:                Bs.    456,06

4.- Primas, 3 gestiones:                        Bs. 2.736,51

5.- Feriados (2) y domingos (8):                Bs.    304,10

6.- Vacaciones 23 d. (fojas 77):                Bs.    699,43

TOTAL                                        Bs. 9.669,12

Son: Nueve mil seiscientos sesenta y nueve 12/100 Bolivianos, suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 492/2009 de 23 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 239 a 241), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 072/2009 de 30 de octubre de 2009 (fojas 119 a 120 y vuelta). Con costas.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de  casación en el fondo de fojas 244 y vuelta, en el que formula los siguientes argumentos:

Alude que, los tribunales de instancia no tomaron en cuenta el pago de primas por supuestas utilidades y el pago del desahucio al trabajador. Señala que según la basta prueba documental, el demandante tiene un sin fín de memorándums sobre sus constantes faltas durante el tiempo de trabajo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2014AS/0119/2014Fuente oficial